Autoridades europeas de protección de datos aprueban un Dictamen sobre el impacto en la privacidad de los servicios de geolocalización de Smartphones

El Dictamen analiza los riesgos de estos servicios para la privacidad de sus usuarios, el marco jurídico aplicable y las garantías que los proveedores de servicios de geolocalización en dispositivos móviles deben cumplir. Destacan que los datos de localización de smartphones pueden revelar detalles íntimos sobre la vida privada de su propietario, y permitir obtener patrones de conducta del titular del dispositivo para crear perfiles. De forma predeterminada, los servicios de localización deben estar apagados, y su activación requerirá del consentimiento informado y específico del usuario. Los interesados deben poder retirar su consentimiento de manera fácil, sin ningún tipo de consecuencias negativas para el uso de su dispositivo. Así lo establecen las Autoridades Europeas de Protección de Datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29) en un Dictamen sobre la incidencia y los riesgos para la privacidad de los “Servicios de Geolocalización en dispositivos móviles inteligentes”, en el que establecen el marco jurídico aplicable, en materia de protección de datos, a los servicios de geolocalización disponibles en los dispositivos móviles inteligentes, como son, entre otros: los mapas y los servicios de navegación, los servicios geopersonalizados (incluidos los puntos cercanos de interés), la realidad aumentada, el geoetiquetado de contenido en Internet, el seguimiento del paradero de los amigos, el control infantil o la publicidad basada en la localización. El Dictamen analiza los tres principales tipos de infraestructuras destinadas a prestar servicios de geolocalización-GPS, estaciones base GSM y WiFi- así como los principales responsables que recopilan y tratan datos de localización obtenidos a partir de los dispositivos móviles y entre los que se incluyen los proveedores de la infraestructura de geolocalización, fabricantes de teléfonos inteligentes y los desarrolladores de aplicaciones basadas en geolocalización. Las Autoridades de protección de datos destacan el impacto que pueden tener en la privacidad de los usuarios los Servicios de Geolocalización debido a que la tecnología de dispositivos móviles inteligentes- Smartphones- permite la monitorización constante de los datos de localización; a que los dispositivos están íntimamente ligados a una persona concreta; y a que normalmente existe una identificabilidad directa e indirecta del usuario. En este sentido, el llamado Grupo de Trabajo del Artículo 29 destaca que esta tecnología, que puede llegar a revelar detalles íntimos sobre la vida privada de su propietario, permite a los proveedores de servicios de geolocalización una visión personal de los hábitos y los patrones del propietario del dispositivo y creen perfiles exhaustivos, que pueden también incluir categorías especiales de datos- si por ejemplo, revelan las visitas a los hospitales y los lugares de culto, la presencia en las manifestaciones políticas o de presencia en otros lugares específicos que revela datos sobre la vida sexual ejemplo-.
Asimismo, destacan que los usuarios de este tipo de dispositivos pueden no ser conscientes de que envían su ubicación ni de a quién lo hacen, ni para qué, y que el consentimiento que otorguen para que determinadas aplicaciones utilicen sus datos de localización puede no ser válido, ya que la información que se otorga en ocasiones al usuario es incomprensible, está obsoleta o, es inadecuada. Obligaciones. Consentimiento informado y específico. Respecto a los requisitos para conciliación de estos de estos servicios con la Directiva de protección de datos, las Autoridades europeas de protección de datos establecen que el principal fundamento para que el tratamiento de los datos de localización sea legítimo es el consentimiento previo e informado. En este sentido establecen que de forma predeterminada, los servicios de localización deben estar apagados y que la activación de estos servicios requiere de un consentimiento informado y especifico a los diferentes fines para que los datos sean captados o almacenados. La información debe ser clara, completa y comprensible para un público general que no disponga de conocimientos técnicos y deberá poder accederse a la misma de forma continuada y sencilla. Asimismo se destaca que el consentimiento no se puede obtener a través de la aceptación obligatoria de los términos y condiciones generales, y que los usuarios deben ser capaces de retirar su consentimiento de una manera fácil, sin ningún tipo de consecuencias negativas para el uso de su dispositivo.

También, el Grupo de Trabajo recomienda limitar el alcance del consentimiento en términos de tiempo y recordárselo a los usuarios por lo menos una vez al año. Además, en el caso de una suscripción regular a un servicio de geolocalización, para evitar el riesgo de que se realice una monitorización de los datos de localización en secreto, se considera que es fundamental que el dispositivo advierta continuamente que la función de geolocalización está activada, por ejemplo, a través de un icono que se encuentre permanentemente visible. Por otra parte, sobre la utilización de esta tecnología en el ámbito laboral se destaca que, respecto a los trabajadores, los empresarios sólo podrán adoptar esta tecnología cuando pueda demostrarse que es necesaria para un fin legítimo. En los casos en los que pueda justificarse debidamente, el empresario debe buscar siempre los medios menos intrusivos, evitar la monitorización constante e informar a los trabajadores sobre como desactivar el dispositivo de monitorización fuera de las horas de trabajo. Respecto su utilización para el control infantil, los padres deben juzgar si el uso de este tipo de aplicaciones está justificado en circunstancias específicas. Como mínimo, deben informar a sus hijos y, tan pronto como sea posible, deben permitirles tomar parte en la decisión de utilizar este tipo de aplicación. El Dictamen establece que los proveedores de servicios y aplicaciones de geolocalización deben implementar políticas de conservación de los datos que garanticen que tanto los datos de geolocalización como los perfiles que se creen a partir de los mismos, se eliminen tras un periodo justificado de tiempo. Entre otras consideraciones respecto a la conservación de datos el Dictamen también señala que si el desarrollador del sistema operativo o el responsable del servicio de geolocalización demuestra que es necesario recoger el histórico de los datos para actualizar o mejorar el sistema, ha de implantar las máximas garantías para evitar que esta información se haga identificable. El Dictamen subraya que los proveedores de servicios de geolocalización y las aplicaciones deben respetar y cumplir los derechos de los usuarios a acceder, rectificar o borrar, los datos de ubicación que se han recogido, a los posibles perfiles sobre la base de éstos datos de localización, así como información sobre destinatarios a quienes se comuniquen los datos. La información debe facilitarse en un formato legible. El Dictamen integro puede consultarse en:
http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/wpdocs/2011/wp185_en.pdf

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