El BOE desarrolla nuevas funciones del Gabinete Presidente del Gobierno y Secretaría de Estado de Comunicación.

Se trata del Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno recogido en el BOE del pasado 29 de julio. Básicamente se trata del desarrollo del BOE del pasado 4 de noviembre sobre un cambio de estructura Ministerial y la asunción de Presidencia del Gobierno, de estos cargos, recogida luego en el BOE del pasado 29 de julio y en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre de 2016 , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En este se recoge en la Disposición adicional tercera, que la Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas.

Según el RD se recoge que «a propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se señala que «La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

c) La Secretaría de Estado de Comunicación.

d) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

e) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 2. Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, a través de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, las siguientes competencias:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c) La asistencia a la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

e) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 3. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

3. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Será el Director del Departamento de Seguridad Nacional.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 4. Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirá el Departamento de Análisis y Estudios cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y aquéllas que pueda encomendar el Director del Gabinete, dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:

a) Asuntos Internacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

b) Asuntos Nacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

c) Asuntos Europeos y G20, cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) Departamento de Educación, Ciencia y Cultura, al que corresponde funciones de propuesta, asistencia y coordinación en los ámbitos de la educación, la ciencia y la cultura.

b) Departamento de Políticas Sociales, al que corresponde la formulación de propuestas, asistencia y coordinación en asuntos relacionados con las Políticas Sociales del Gobierno.

c) Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.

4. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2.1.

5. Además, para dar apoyo y asistencia inmediata al Director de Asuntos Nacionales, existirá un Coordinador con rango orgánico de subdirector general.

Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete de Presidencia del Gobierno existirá la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. Le corresponde el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 2.2, las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, así como aquellas otras que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. Bajo la dependencia del Secretario General existirá un Coordinador para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno con rango de Director General.

Sus funciones consistirán en la coordinación con las distintas Administraciones e Instituciones en la preparación de los actos y viajes del Presidente del Gobierno así como el asesoramiento al Secretario General de la Presidencia del Gobierno en las áreas que éste determine.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:

a) Protocolo, cuyo titular tendrá rango de Director General.

b) Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

4. Del titular de la Secretaría General dependen, directamente, las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Unidad de Medios Operativos, a la que corresponden funciones de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.

b) Unidad de Informática, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de la aplicación de los medios informáticos.

c) Unidad de Comunicaciones, a la que corresponde la formulación de propuestas, la gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

5. Depende también del titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general.

6. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a través de su subsecretaría.

Artículo 10. Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y funcional del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.

e) La organización de la cobertura informativa nacional e internacional de la actividad gubernamental.

f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.

i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.

2. De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Logística Informativa y la Dirección General de Comunicación.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

4. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Protocolo informativo, con rango de subdirección general, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.

5. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional.

6. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

7. Los órganos administrativos, Gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 11. Dirección General de Logística Informativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Logística Informativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

b) La difusión adicional de informaciones y datos recibidos con este fin de otros Departamentos ministeriales.

c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito nacional.

d) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito internacional.

e) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España.

f) El análisis informativo de la actualidad internacional así como de la información publicada sobre España en los medios internacionales.

g) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios de comunicación internacionales.

h) La gestión de los recursos humanos y materiales de carácter técnico necesarios para la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado, que dependerán funcionalmente de la Unidad de Protocolo Informativo.

i) La edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación.

j) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.

k) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito nacional e internacional.

2. De la Dirección General de Logística Informativa dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Información Nacional, que desempeña las funciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Información Internacional, que desempeña las funciones a que se refieren las letras, d), e), f), g) y h), del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Análisis y Documentación, que desempeña las funciones a que se refieren las letras i), j) y k) del apartado anterior.

Artículo 12. Dirección General de Comunicación.

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y distribución de información procedente del Gobierno a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

b) La coordinación y distribución de la información procedente de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

c) La coordinación de la información de los distintos Departamentos ministeriales necesaria para el ejercicio de la portavocía del Gobierno.

d) Las relaciones con los medios nacionales e internacionales de comunicación social, para facilitarles la información disponible que precisen sobre la gestión del Presidente del Gobierno y de los titulares de los distintos departamentos ministeriales.

e) Impulsar la incorporación de las nuevas las tecnologías de la información en la acción de comunicación del Gobierno.

f) Gestionar y coordinar con el resto de los departamentos ministeriales la comunicación digital del Gobierno por medio de las herramientas disponibles en internet.

g) El diseño y articulación de protocolos y mecanismos de información directa del Gobierno a los ciudadanos a través de los medios digitales.

h) Reforzar la información a los medios de comunicación a través de internet.

2. De la Dirección General de Comunicación, dependen los siguientes órganos:

a) La Unidad de Coordinación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refieren las letras a) y b) c) y d) del apartado anterior.

b) La Unidad de Comunicación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refiere las letras e), f), g), y h) del apartado anterior.

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