CNMC considera que no procede extender eventuales ventajas competitivas de MEDIAPRO y TELEFÓNICA a temporadas adicionales

Para la CNMC la propuesta de oferta de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga en Primera y Segunda División de fútbol,remitida por LNFP el 3 de junio de 2015, no cumple con requisitos mínimos del RDL 5/2015. Se trata del dictamen del Informe CNMC sobre la propuesta de LNFP de condiciones para la comercialización centralizada de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Futbol en las temporadas 2015/2016 a 2017/2018. El dictamen establece que «CNMC considera que no procede extender esas eventuales ventajas competitivas de MEDIAPRO y TELEFÓNICA a un ciclo que abarque dos temporadas adicionales». En particular, en relación con la comercialización conjunta de los citados derechos en España, la CNMC desconoce:

 cuál va a ser el sistema que LNFP utilizará para puntuar a los operadores licitantes de cara a la valoración de las ofertas. En este caso resulta especialmente llamativo que se desconozca cómo se va a valorar el apartado técnico-cualitativo de la oferta.
 Se desconoce qué medidas adoptará LNFP en caso de que no se pudiera adjudicar algunos de los Lotes de derechos.
 Se desconoce cómo se va a efectuar la licitación de la producción de los partidos de fútbol de Primera y Segunda División del Campeonato Nacional de Liga de fútbol

En relación con la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga fuera de España, la CNMC desconoce la
oferta que LNFP pretende formular y, por ello, no puede formular comentario alguno en relación con la misma. En todo caso, la CNMC considera necesario advertir que, una vez eliminado todo riesgo financiero de MEDIAPRO en esa comercialización internacional de derechos audiovisuales, parece haberse matizado la calidad de agente de MEDIAPRO, si bien no puede descartarse que la aplicación práctica de la libertad contractual concedida al agente por LNFP pueda dar lugar a una valoración distinta a efectos de aplicación de la normativa de competencia.

Si de esa valoración posterior derivara que MEDIAPRO no ha actuado como mero agente de LNFP se debe advertir que el contrato firmado por LNFP podría constituir un acto de comercialización de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de fútbol en países de la Unión Europea
distintos de España, que se habría realizado sin haber respetado lo establecido en el RDL 5/2015.

Respecto de algunos de los aspectos de la oferta que sí se conocen, cabe realizar por parte de la CNMC las siguientes observaciones críticas:

 El sistema de Lotes propuesto incumple lo previsto en el RDL 5/2015, al condicionar la adjudicación de los lotes de partidos de Segunda División entre sí y en relación con la exclusión de la posibilidad de que un único operador pueda adquirir más de dos lotes de derechos exclusivos. Tal y como se ha explicado anteriormente, el sistema previsto para adjudicar los Lotes de los partidos de Segunda División del Campeonato Nacional de Liga de fútbol, tanto en modalidad en abierto como de pago dejan un amplio margen de discrecionalidad a LNFP en lo relativo a la adjudicación definitiva de estos derechos y no cumplen, por tanto, con los requisitos de transparencia, competitividad y no discriminación entre operadores.

 Adicionalmente, el artículo 4.4 g) del RDL 5/2015, establece que “Una misma persona o entidad no podrá ser titular o adquirir de manera directa o indirecta derechos exclusivos de explotación en el mercado nacional de contenidos correspondientes a más de dos paquetes o lotes, bien sea en el proceso de licitación o en un momento posterior mediante adquisición o cesión de derechos adquiridos por terceros, salvo que en algún lote o paquete no existieran licitadores o adquirentes u otras ofertas económicamente equivalentes”.

Pues bien, LNFP en el borrador de petición de ofertas remitido el 24 de junio de 2015 no permite que un mismo operador pueda acceder a más de dos lotes de derechos aun cuando hubiera presentado oferta, lo que incumple el real decreto-ley e incluye una carga adicional para los operadores interesados en la presentación de ofertas.

 Además, tal y como se hace en otras Ligas europeas, los derechos deberían ser segmentados por tecnología de explotación en el caso de las tecnologías más incipientes (internet; televisión móvil). Con ello se garantiza un proceso mucho más competitivo en el que, por una parte se evita el acaparamiento de derechos y, por otra, se permite que operadores que no posean las distintas tecnologías puedan quedar fuera del proceso de adjudicación.

 Por último, debe tenerse en cuenta que LNFP se ha reservado una posición de privilegio en lo relativo a la distribución de los contenidos audiovisuales vía OTT al obligar al adjudicatario a desarrollar los mecanismos precisos para que los clientes puedan acceder a los contenidos licitados a través de la página web de LNFP.

 Las condiciones remitidas para el proceso de licitación, valoración y adjudicación no reúnen los requisitos de transparencia, competencia y no discriminación entre operadores. Tal y como se ha puesto de manifiesto, la propuesta remitida por LNFP deja un amplio margen de discrecionalidad a la entidad convocante para tomar decisiones no regladas dentro del procedimiento de licitación. En el caso de LNFP, esta CNMC considera que se debe desarrollar de una manera más pormenorizada y adecuada con la libre competencia el contenido de los Lotes, el sistema de valoración y adjudicación de las ofertas recibidas, y el procedimiento a seguir para la rescisión de las adjudicaciones.

 El sistema propuesto por LNFP para la comercialización no exclusiva de los Lotes de derechos para emisión de pago en caso de que los Lotes exclusivos no fueran finalmente adjudicados debe revisarse en su totalidad.

 LNFP no debe reservase derechos de emisión y los mismos deberían ser objeto del mismo procedimiento de licitación, en Lotes distintos. Este pronunciamiento se realiza sobre la base de los documentos remitidos por LNFP hasta el 24 de junio de 2015, por lo que no cabe descartar que LNFP introduzca cambios en los mismos que puedan variar la valoración preliminar y parcial que la CNMC realiza de los elementos conocidos de la oferta de comercialización de los derechos del Campeonato Nacional de Liga de fútbol.

Por último, esta CNMC también quiere hacer notar que debería separarse material y temporalmente la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División de fútbol de la temporada 2015/2016 del de las temporadas siguientes.

Como se ha expuesto, tras el acuerdo con MEDIAPRO de 15 de junio de 2015, LNFP posee actualmente los derechos audiovisuales para la temporada 2015/2016 de una parte muy importante de los equipos del Campeonato Nacional de Ligan de fútbol, si bien no dispone de los derechos audiovisuales de equipos muy relevantes, como el F.C. Barcelona. Esto genera incertidumbre sobre la oferta que LNFP pueda sacar efectivamente al mercado, y el contrato firmado con MEDIAPRO y sus negociaciones con TELEFÓNICA para la rescisión de sus contratos individuales con clubes de fútbol para esa temporada o para acordar un
sistema de explotación conjunto de los derechos audiovisuales que cada uno dispone para la temporada 2015/2016, son susceptibles de distorsionar el
procedimiento de licitación y adjudicación, al situar a estos dos operadores en una situación de preminencia frente al resto de interesados en la
explotación de los citados derechos.

Por ello, esta CNMC considera que no procede extender esas eventuales ventajas competitivas de MEDIAPRO y TELEFÓNICA a un ciclo que abarque dos temporadas adicionales a la 2015/2016

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