La CNMC sanciona a Mediaset por extralimitarse en el tiempo de emisión de publicidad en Cuatro, Telecinco y Boing. La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha sancionado a Mediaset España Comunicación, S.A. con 35.850 euros por superar los límites de emisión dedicados a los mensajes publicitarios y que supone el incumplimiento del artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Las infracciones se produjeron entre mayo y julio en los canales Cuatro, Telecinco y Boing.
La normativa establece que el límite de emisión de publicidad, de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural:
“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”.
A Mediaset se le ha aplicado la reducción de la sanción inicialmente prevista (59.750 euros), en aplicación de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por reconocer voluntariamente su responsabilidad y por haber realizado el pago voluntario con anterioridad a dictarse la resolución.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.