Competencia (CNC) desvela todos los abusos de los distribuidores respecto de las marcas proveedoras y marcas fabricantes y advierte a los Distribuidores.

La Comisión Nacional de la Competencia ha desvelado en un Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores en el sector alimentario, las restricciones legales a la competencia en la distribución minorista y recomienda (advierte) sobre su eliminación. Se trata de aplicar a la menor brevedad medidas para minimizar el posible impacto negativo sobre la competencia de determinadas prácticas comerciales realizadas por los grandes distribuidores. Se trata de un Informe que analiza las relaciones entre fabricantes y distribuidores de productos alimentarios en términos de su poder de negociación relativo, y los efectos que ello tiene sobre el funcionamiento del sector alimentario.

Durante los últimos años, siguiendo una tendencia similar a la experimentada en otros países (con compañías multinacionales), la distribución alimentaria en España ha experimentado una transformación considerable, que ha venido acompañada de un aumento del poder de negociación de los distribuidores frente a sus proveedores a raíz de diversos factores, entre los que cabe destacar el aumento de la concentración y el fuerte desarrollo de la marca del distribuidor. Caracteriza al modelo español, también, el creciente protagonismo de los supermercados medianos y grandes frente a otros formatos comerciales.A pesar de que en el corto plazo el mayor poder de negociación de los distribuidores puede tener un impacto positivo sobre el bienestar si existe un grado suficiente de competencia entre distribuidores, en el medio y largo plazo puede tener un efecto negativo sobre la competencia entre fabricantes y entre distribuidores y contribuir a ralentizar el ritmo de innovación en la industria alimentaria, efectos que, en caso de materializarse, pueden sobrepasar el impacto positivo inicial.

El Informe considera que en España existen varios factores de riesgo de que en largo plazo el mayor poder de negociación de los distribuidores tenga un efecto negativo en términos de competencia y bienestar: Prácticas comerciales entre fabricantes y distribuidores, aplicadas de modo general por los grandes distribuidores, que pueden plantear riesgos relevantes en términos de competencia.

Entre ellas los pagos comerciales del distribuidor al proveedor determinados unilateralmente por el distribuidor y desvinculados de la contraprestación efectiva que se ofrece al proveedor; la no fijación por escrito de las condiciones contractuales que rigen la relación comercial entre fabricante y distribuidor; las modificaciones imprevistas de dichas condiciones, con frecuencia de forma retroactiva; la excesiva antelación con la que los distribuidores solicitan información a sus proveedores sobre los nuevos productos y la amplitud de la información requerida en esas solicitudes; las cláusulas de cliente más favorecido; y la exigencia de información comercial sensible a los proveedores sobre sus relaciones comerciales con terceros distribuidores.

La persistencia de una serie de restricciones legales al establecimiento y al ejercicio de la actividad comercial en el marco normativo que regula la distribución minorista dificulta la entrada de nuevos operadores con capacidad de incrementar la presión competitiva sobre los distribuidores ya establecidos y restringe la aparición de modelos de distribución alternativos. Estas restricciones refuerzan además su poder de negociación y reducen el bienestar general. Entre estas trabas destacan los regímenes de autorización para la apertura de grandes superficies comerciales, las restricciones de apertura en días festivos y fuera de determinados horarios comerciales y la prohibición con carácter general de la venta a pérdida.

A la luz de este Informe, la CNC realiza recomendaciones para un funcionamiento adecuado del sector de la distribución alimentaria:

En primer lugar, la CNC insta a todas las Administraciones Públicas con competencias en materia de regulación de la distribución minorista a eliminar las restricciones al establecimiento y al ejercicio de la actividad comercial que todavía persisten en el marco normativo y a hacer una transposición correcta de la Directiva de Servicios. En particular, recomienda:
• Eliminar la facultad de las Comunidades Autónomas de condicionar la apertura de establecimientos comerciales a cualquier tipo de autorización o título habilitante previo.
Eliminar los elementos del marco normativo que restringen la libertad de horarios comerciales, la apertura en días festivos y los periodos de rebajas, así como la prohibición de la venta a pérdida con carácter general.

En segundo lugar, la CNC considera necesario establecer los mecanismos adecuados para facilitar el conocimiento exacto de las características y grado de incidencia de las prácticas comerciales en la distribución que pueden afectar negativamente a la competencia y al funcionamiento eficiente del mercado, y promover determinadas medidas encaminadas a limitar los efectos nocivos de prácticas comerciales concretas, medidas entre las que destacan las siguientes:
La formalización por escrito de las relaciones comerciales y el establecimiento de límites a las modificaciones retroactivas de las condiciones contractuales.
• La previsibilidad, transparencia y proporcionalidad de los pagos comerciales de fabricantes a distribuidores.
• La vinculación de las exigencias de información comercial sensible por los distribuidores a sus proveedores sobre los productos a las necesidades y tiempos propios de la relación comercial.
• La advertencia expresa a los grandes distribuidores sobre los peligros que pueden tener, en términos de competencia, las cláusulas de cliente más favorecido y los intercambios de información entre proveedores y distribuidores sobre sus relaciones comerciales con terceros.

Finalmente, el Informe advierte contra el riesgo de ruptura del mercado interior derivado de la proliferación de regulaciones y códigos de conducta diferentes entre las Comunidades Autónomas para el tratamiento de determinadas prácticas comerciales, lo que puede reducir la intensidad de la competencia y restar eficiencia y competitividad al sector alimentario español, instando a las Administraciones públicas a tener en cuenta los criterios de competencia en estas actuaciones.

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