Las funciones de la Comisión serán la de evaluar periódicamente la aplicación del Código, realizar propuestas de mejora oportuna, presentar reclamaciones antes el Jurado de la Publicidad y examinar las reclamaciones o quejas. En el propio Código está establecida la constitución de esta Comisión, de carácter mixto, que estará formada por: El Instituto Nacional de Consumo- que ejercerá la presidencia de la Comisión-tres representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, tres representantes de AEFJ, un representante de AEA y un representante de Autocontrol, con voz pero sin voto, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión.
Sus funciones serán las de evaluar periódicamente la aplicación del Código, realizar propuestas de mejora oportuna, presentar reclamaciones ante el Jurado de la Publicidad y examinar las reclamaciones o quejas remitidas por consumidores individuales con el fin de dilucidar si presentan indicios de infracción. Según pone de relieve un estudio realizado por los profesores de la Universidad Rey Juan Carlos, Esther Martinez Pastor y Álvaro Salas, en los últimos años la publicidad de juguetes ha alcanzado un alto grado de veracidad en lo que a las características del producto anunciado se refiere: precio, tamaño de los productos, condiciones de uso (movilidad, necesidad de pilas o de montaje, venta conjunta o separada, etc.)
Además, según los datos proporcionados por AUTOCONTROL, a lo largo de 2011, y conforme a lo previsto en el citado Código Deontológico, se han sometido al control previo del Gabinete Técnico de AUTOCONTROL 1.338 proyectos de anuncios de juguetes antes de su difusión; lo que supone un incremento del 18% respecto al año anterior. De la totalidad de proyectos:
– un 72% han recibido un copy advice® o informe previo positivo
– en un 27% de casos se ha recomendado llevar a cabo alguna modificación antes de la difusión del anuncio para ajustarlo al Código y/o a la legislación vigente
– en un 1% de los casos se ha desaconsejado la difusión del proyecto publicitario sometido a análisis por entender que no se ajustaban al citado Código y/o a la legislación.
Por su parte, en el primer trimestre de 2012 han sido sometidos a control previo 192 proyectos de anuncios de juguetes antes de su difusión. En gran parte gracias al uso generalizado de esta herramienta de control previo por parte de las empresas de juguetes, ni en 2011 ni en el primer trimestre de 2012, se ha recibido ninguna reclamación del Jurado de la Publicidad por infracción. Con el fin de actualizar del Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil del Sector, firmado en 1993, y de dar respuesta a los cambios sociales, culturales y tecnológicos acaecidos en la última década, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ), la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) y el Instituto Nacional de Consumo (INC), entidad dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad firmaron un Convenio y aprobaron un nuevo Código que entró en vigor el 19 de diciembre de 2010. En el mismo se establecía la constitución de una Comisión de Seguimiento que ha quedado formada este mismo miércoles.