El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Se trata de la aprobación del Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Entre los aspectos destacados en el Consejo de Ministros según la Vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, la norma establece un nuevo marco legal para los contratos a distancia, en particular en el comercio on line y en el telefónico; supone un avance importante para evitar las cláusulas abusivas y mejora las garantías en determinados aspectos de venta de bienes de consumo.

Entre las novedades que incorpora la futura ley, la vicepresidenta ha señalado que el empresario deberá facilitar al consumidor o usuario la información precontractual de forma clara y comprensible y, al menos, en castellano. Asimismo tendrá que informar de la existencia de la garantía legal y de las condiciones del servicio postventa. «No se pueden endosar sin más servicios de venta o el establecimiento de garantías que tenga que constituir el consumidor», ha añadido. Sáenz de Santamaría ha subrayado que el empresario tendrá que velar por que el consumidor, al efectuar un pedido vía Internet, confirme que es consciente de todos los elementos que tiene que pagar. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

En el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. La vicepresidenta también ha avanzado que se amplía de 7 a 14 días naturales el plazo para renunciar o desistir del contrato. El desistimiento supondrá la ineficacia automática de los contratos complementarios sin coste alguno. Además, si el empresario no reintegra en 14 días todas las cantidades abonadas por el consumidor, éste podrá reclamar el doble de lo que ha pagado.Respecto a la contratación telefónica de bienes y servicios, si la empresa se pone en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato deberá confirmar la oferta por escrito. El acuerdo no será vinculante hasta que el consumidor lo haya firmado o enviado por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS.

El Consejo de Ministros había recibido un informe de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Se trata de la Ley con la que se adaptará a la legislación española una Directiva comunitaria sobre los derechos de los consumidores.

Su objetivo principal es reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores, como del empresario que formalizan transacciones a distancia. El Anteproyecto introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre ambas partes, evitando situaciones de desprotección de los consumidores. Los principales ejes en los que se articulan las novedades de la futura Ley son los siguientes:

Información. Se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.

Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

Nuevos derechos. El Anteproyecto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros. Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y las transacciones a distancia en los últimos años en España.

Entre las novedades del Anteproyecto figuran medidas para evitar las denominadas «cargas encubiertas». Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción. Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el Anteproyecto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación con el contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.

En cuanto a los contratos telefónicos, el Anteproyecto aborda la contratación telefónica de bienes y servicios y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que, al mismo tiempo, no supone cargas excesivas para los empresarios. Se trata de un modelo consensuado entre el Ministerio de Sanidad, a través del Instituto Nacional de Consumo, y el Ministerio de Industria. En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.

La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS. De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.

Con estas novedades se articula la nueva regulación de un sector en auge, regulación que supondrá un avance para salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios y, a la vez, resultará positivo para las empresas, pues les dota de seguridad jurídica y fomentará el consumo de bienes y servicios utilizando las nuevas tecnologías.

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