El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGCA, en 20 minutos hora (12+5+3+ sobre impresiones y + telepromociones) la publicidad en tv.

Así lo establece la mención del Consejo de Ministros como desarrollo de la LGCA sobre cómo computar la autopromoción, el patrocinio publicitario o las emisiones de publicidad durante retransmisiones deportivas, tras el Consejo del viernes (ver foto). El Consejo ha aprobado el desarrollo del Reglamento de la ya aprobada Ley General de la Comunicación Audiovisual en materia de comunicación comercial televisiva, y para dotar de seguridad jurídica a los operadores. El Reglamento precisa la forma del cómputo de doce minutos de publicidad por hora de reloj, o el número máximo de interrupciones publicitarias por programa. En Autopromoción queda excluido del cómputo de los doce minutos por hora de publicidad los anuncios relacionados con los propios programas o con productos accesorios derivados directamente de esos programas. No obstante, establece un máximo de cinco minutos por hora para este tipo de anuncios.

«Las emisiones que computan dentro de este límite, son los avances de programación, las sobreimpresiones publicitarias sobre los programas (que no se limitan a informar de su próxima emisión) o las autopromociones de las cadenas». «Se excluyen -dice el texto aprobado- de dicho cómputo, «los programas o secciones de programas que versen sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar con los programas» (entonces ¿qué es la autopromo?). Por último, el Reglamento define también la noción de ‘producto accesorio’ directamente derivado de los programas.

Tampoco computan las telepromociones (publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezzo del programa), según la LGCA, en el límite de doce minutos, pero se limitan a tres minutos por hora y 36 minutos por día. Entre los aspectos que ahora se precisan de ellas en la Ley está la duración mínima, 45 segundos. También se regula su ubicación, dentro de los programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes o después de los programas. No pueden emitirse dentro de los bloques publicitarios normales, en cuyo caso computarán dentro del límite de doce minutos.

Tampoco computa en los 12 minutos hora el patrocinio publicitario, según la Ley General de la Comunicación Audiovisual. SIn embargo se fija con carácter general una duración máxima de diez segundos y se especifica que deben ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose respecto de secciones de los programas o de avances de programación. En cuanto a su contenido se establecen condiciones como que no pueden incitar a la compra. Cuando un patrocinio no cumpla las condiciones establecidas, se considerará publicidad convencional y, por tanto, computará dentro del límite de doce minutos por hora.

En Emisiones de publicidad durante retransmisiones deportivas, la LGCA permite anuncios publicitarios aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Cuando no esté detenido, sólo se consiente la emisión de mensajes publicitarios siempre que permitan seguir dicho acontecimiento (ventanas). El Reglamento aclara cuándo se encuentra el juego detenido, según los reglamentos que rijan cada juego. Se permite la publicidad mediante sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla y, mediante pantallas partidas, en las que se permite mayor o menor extensión de la pantalla partida dedicada a la publicidad en función de que se mantenga o no el audio de la retransmisión.

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