El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el uso del logotipo «Raza Autóctona» en los productos de origen animal, lo que permitirá reconocer los productos procedentes de estas razas de ganado en el etiquetado de los mismos. El uso del logotipo tiene carácter voluntario y afecta a todo tipo de productos, frescos o transformados como carne, leche, huevos, derivados o incluso productos no alimenticios como lana. Para ello el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente cederá el uso de este logotipo a las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas oficialmente reconocidas que lo soliciten. Estas asociaciones de criadores deberán elaborar un pliego de condiciones para el uso de este logotipo y presentarlo ante la autoridad competente para su aprobación.
Las asociaciones de criadores deberán, igualmente, verificar que los animales que van a proporcionar estos productos son de razas autóctonas y realizar una supervisión del proceso. En cuanto a los operadores, para garantizar que los productos y los animales sean de raza autóctona deberán establecer los registros del sistema de trazabilidad. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los datos de los pliegos que aprueben para la utilización del logotipo «raza autóctona» en el ámbito de su territorio
Compatibilidad con otros sistemas de etiquetado.
Aquellos productos incluidos en una Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida, en sistemas de ganadería ecológica o integrada, pliegos de etiquetado facultativo de carne de vacuno, pliegos de etiquetado de carne de cordero y cabrito o marcas de calidad y garantía podrán emplear el logotipo, simultáneamente con el de las figuras de calidad citadas.En el caso de los productos procedentes de animales porcinos de la raza ibérica, animales ibéricos puros de la norma de calidad, la utilización de este logotipo implica el cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
El uso del logotipo tiene carácter voluntario y afecta a todo tipo de productos, frescos o transformados provenientes animales de razas autóctonas: carne, leche, huevos, derivados o incluso productos no alimenticios como lana. Existe un logotipo genérico para todas las especies y productos diseñado para su promoción, y logotipos específicos para cada especie con fines a su comercialización que irán acompañados del nombre de la raza correspondiente al pie del mismo. Con la aprobación de esta nueva norma se da respuesta a las reiteradas peticiones de diferenciación solicitadas por el sector productor y al interés de los consumidores por conocer el origen de los productos que adquieren.
Esta iniciativa forma parte del plan de desarrollo del Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, que cuenta entre sus prioridades estratégicas, la utilización sostenible y vías alternativas de rentabilidad para las razas y sus productos, así como las actividades de difusión y divulgación.