El Consejo de Ministros ha aprobado nuevas medidas de impulso al comercio Exterior e Interior, ha modificado la ley de Ordenación del Comercio Minorista y nuevos incentivos a la contratación con una nueva bonificación para jóvenes, como reducción del 50% en cotizaciones para contratos en prácticas. Se trata de limitar supuestos de exigibilidad de licencia a la implantación de establecimientos comerciales y se reducen trámites y plazos. También se flexibiliza el acceso al Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. La norma incorpora la liberalización de horarios comerciales en grandes ciudades turísticas, la rebaja de las comisiones al comercio en los pagos con tarjeta y la simplificación de los procedimientos de autorización para la instalación y ampliación de establecimientos comerciales, en el ámbito del comercio interior. En materia de comercio internacional establece el desarrollo reglamentario de cédulas y bonos de internacionalización y la flexibilización del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).
BONIFICACIONES A LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL CUANDO MEDIE ALGUNA RETRIBUCIÓN
Por otro lado, el Real Decreto Ley establece nuevas bonificaciones a las prácticas académicas retribuidas de estudiantes universitarios y de formación profesional. Las prácticas académicas curriculares (aquellas obligatorias para la obtención de título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014. De esta forma, se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a la vez que se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización.
CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN
En materia de Empresas de Trabajo Temporal se mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Asimismo, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización.
Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo la actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos y se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (doce trabajadores de estructura por cada mil trabajadores puestos a disposición). Se fijan, además un mínimo de tres trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una ETT. Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de la modificación, ya fueron provisionales o definitivas y cualquiera que fuera el ámbito a que estuvieran limitadas, se consideran válidas para operar, sin límite de duración, en todo el territorio nacional.
En materia de agencias de colocación, se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.
También ha aprobado la modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 6, para agilizar la implantación de nuevas superficies comerciales en nuestro país, y un nuevo sistema de nuevos incentivos a la contratación con una nueva bonificación para jóvenes. La nueva Ley de Ordenación serán también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de superficies. Se limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece un procedimiento integrado y se reduce a la mitad el plazo. La implantación de establecimientos comerciales no estará sujeta, con carácter general, a régimen de autorización. No obstante, se podrá someter a una única autorización, que se concederá por tiempo indefinido, cuando concurran razones imperiosas de interés general: se contempla, exclusivamente, el caso de que las instalaciones o infraestructuras físicas sean susceptibles de generar daños en el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico artístico. En el procedimiento de concesión no podrán utilizarse requisitos de carácter económico; entre otros, aquellos que limiten la libertad de establecimiento a la acreditación de la existencia de demanda efectiva, por lo que se eliminan restricciones injustificadas por la defensa de modelos empresariales determinados en detrimento de otros y la intervención de los competidores en los procesos de autorización.
Se profundiza en las medidas para la simplificación y racionalización administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento. Esto es, bien la Comunidad Autónoma o bien el Ayuntamiento tramitarán de forma conjunta la solicitud de implantación de la superficie comercial, por lo que el operador acudirá a una ventanilla única. Actualmente tienen que acudir por separado a cada una de ellas.
Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos de seis a tres meses. Ya existen Comunidades Autónomas con procedimientos abreviados (plazo máximo de un mes en determinados procedimientos) o donde los procedimientos se sujetan a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, e incluso se han eliminado todo tipo de intervenciones previas, incluidas licencias municipales. Ello demuestra que es posible simplificar y reducir los procedimientos eliminando trámites superfluos sin menoscabo de las garantías que en materia de medioambiente y urbanismo deban preservarse. Todo ello a su vez es acorde con los informes y mandatos de organismos internacionales como la OCDE, Fondo Monetario Internacional o la propia Comisión Europea, que subrayan la necesidad de reducir las cargas administrativas existentes para la apertura y puesta en marcha de nuevos establecimientos que se traducen en costes importantes de tiempo y dinero para los prestadores que quieren acceder al mercado.
Para ayudar a internacionalizar Empresas españolas, se pretende potenciar y dar mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización, también se flexibiliza el FONPYME, fondo dotado con diez millones de euros en 2014 y gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), para facilitar la financiación vinculada a la internacionalización a las pymes españolas.
En concreto, se amplían las posibilidades de actuación de COFIDES a través de FONPYME al autorizar, por un lado, las participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización, así como la participación en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial o fondos de inversión privados que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.
El Gobierno aprobaba también este viernes el sistema nacional de garantía juvenil y nuevos incentivos a la contratación. El Real Decreto Ley regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de dieciséis años y menores de veinticinco puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 la edad se eleva hasta los treinta años.
Asimismo, introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular la contratación indefinida y los contratos formativos. Habrá una nueva bonificación de hasta trescientos euros para la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil, menores de veinticinco años, desempleados y sin ningún tipo de formación que puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación o prácticas. Introduce una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en particular la contratación indefinida y los contratos formativos.
Las personas inscritas en Sistema Nacional de Garantía Juvenil pasarán a constituir una lista única de demanda. El Real Decreto Ley introduce nuevas bonificaciones a las prácticas académicas de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución. El Plan de Implementación de la Garantía Juvenil contemplaba un catálogo de medidas que se recoge en el Real Decreto Ley por el que se regula el sistema de Garantía Juvenil y que se desarrollarán, fundamentalmente, por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, cada una en el marco de sus competencias.
Medidas de mejora de la empleabilidad: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales.
Apoyo a la contratación: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral.
Fomento del emprendimiento: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, la innovación y el emprendimiento, poniendo a disposición de los jóvenes más servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación.
Contratación Indefinida: Tarifa joven. En materia de apoyo a la contratación se establecen una serie de incentivos que hacen hincapié en la contratación indefinida y los contratos formativos.
Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de trescientos euros durante un máximo de seis meses. Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
La empresa deberá mantener al trabajador, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación. Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.
En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por 100 de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo. La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
Contratos Formativos
Contrato para la Formación y el Aprendizaje: El contrato presenta actualmente una reducción del 100 por 100 de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 para las de 250 o más trabajadores. Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25 por 100 por la actividad formativa, que debe ser, como mínimo, del 25 por 100 el primer año y del 15 por 100 el segundo y tercer año.
Contrato en Prácticas: A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50 por 100 en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. A través del Real Decreto Ley para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil se establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100 por 100 cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75 por 100 de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100 por 100 para el resto) durante un máximo de doce meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de treinta años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación En el Real Decreto Ley se añade como beneficiaros de este incentivo a las personas inscritas en el sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Registro telemático
Se crea el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. El fichero tendrá naturaleza administrativa y estará integrado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se constituye, también, como la herramienta de seguimiento de las acciones y programas del Sistema y de evaluación de los resultados alcanzados. Adicionalmente, las Comunidades Autónomas podrán crear, en el ámbito de sus competencias, ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Con independencia del fichero empleado, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el que se depositará la información.
Para inscribirse en el registro de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, será necesario el cumplimento de los siguientes requisitos:
*Tener entre dieciséis y veinticinco años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tener más de dieciséis años y menos de treinta.
*Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
*También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
*Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
*No haber trabajado en los últimos treinta días.
*No haber recibido acciones educativas en los últimos noventa días.
*No haber recibido acciones formativas en los últimos treinta días.
*Adquisición de un compromiso de participación activa.
El registro telemático estará integrado con otros sistemas para verificar de forma automática el cumplimiento de los requisitos, evitando cargas a los solicitantes y garantizando el cumplimiento de los requisitos de los posibles beneficiarios.Además, las Comunidades Autónomas y el resto de agentes implicados podrán establecer requisitos adicionales en cada una de sus convocatorias o acciones.
Portal de Garantía Juvenil
El nuevo Portal de Garantía Juvenil será el punto de encuentro entre los jóvenes, las administraciones, las empresas y todas las entidades que participan en la gestión del Sistema. En el nuevo Portal los jóvenes dispondrán de toda la información relativa a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la propia Garantía Juvenil como, por ejemplo, los requisitos necesarios para inscribirse en el Sistema o cuáles son las medidas de las que pueden beneficiarse. También pueden darse de alta en el Sistema a través de una aplicación telemática.
Además, mediante identificación electrónica, las personas inscritas podrán acceder a un área privada con contenidos específicos como píldoras formativas, ofertas de empleo del portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a su buzón de notificaciones. Por último, el nuevo Portal incluye, asimismo, una herramienta para facilitar que las empresas puedan contratar a jóvenes inscritos en el sistema, aplicándose los incentivos a la contratación previstos para estas personas.
A partir del 7 de julio se habilitará un servicio de información telefónica (060) y se está trabajando con la red de oficinas de juventud para dar información presencial a los jóvenes sobre el Sistema de Garantía Juvenil a través de su red de tres mil oficinas.