El Consejo de MInistros regula la venta de medicamentos no sujetos a prescripción, desde sitios web de farmacias para dar garantía a los ciudadanos.

Se trata de la regulación de la venta de medicamentos no sujetos a prescripción a través de sitios web de las oficinas de farmacia que proporciona garantías a los ciudadanos en estas adquisiciones, señala Moncloa. Las farmacias autorizadas mostrarán en sus páginas un logotipo común que certificará que pueden realizar esta comercialización. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Se trata de una norma cuyo principal objetivo es proporcionar las debidas garantías a los ciudadanos en estas adquisiciones.

El Real Decreto, que establece los requisitos que deberán cumplir las páginas web de oficinas de farmacias que vendan legalmente medicamentos en España, incorpora las disposiciones establecidas a nivel de la Unión Europea en la Directiva de medicamentos falsificados. Las farmacias que cumplan los requisitos para comercializar medicamentos que no precisan receta por Internet deberán mostrar en sus páginas web un logotipo común, que tendrá un enlace a la mención de la oficina de farmacia en los listados que publicará la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los que también se podrá acceder desde la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El logotipo se ajustará a lo que se determine en la normativa específica de la Unión Europea.

Esta norma viene motivada – según el Consejo de Ministros- por la necesidad de establecer unas condiciones de venta que aseguren un elevado nivel de protección de la salud pública. Internet se ha convertido en un canal a través del que los ciudadanos adquieren todo tipo de bienes y servicios. Sin embargo, los medicamentos no son bienes de consumo ordinario, tanto por los beneficios en salud que proporcionan, como por los riesgos que conlleva su uso inadecuado.

Así señala que es necesario ejercer una función de control y supervisión de estas ventas. Éste es precisamente, el segundo objetivo de esta norma, así como la adopción de medidas para el cese de las actividades ilícitas, cuando se detecten. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha sido muy activa en los últimos años en este ámbito y desde 2009 se ha ido incrementando el número de páginas web investigadas a raíz de denuncias o de oficio. En el año 2012 se contabilizaron 214 páginas investigadas y procedimientos de cesación iniciados por venta de medicamentos ilegal, frente a las 125 del año anterior.

Las webs que comercializan medicamentos de manera ilegal pueden reconocerse por realizar alguna de las siguientes actividades:

– Venden medicamentos no autorizados en España.
– Los medicamentos que venden son falsificaciones, de forma que imitan al medicamento original autorizado.
– Venden medicamentos que requieren receta médica, lo que está expresamente prohibido en nuestro país.
– Son webs que no se corresponden con oficinas de farmacia legalmente autorizadas.
– Son webs en las que no se informa de quién es el propietario, el farmacéutico responsable de la misma, y no hay una dirección física de oficina de farmacia o identificación sobre la misma.
– Realizan una actividad comercial fraudulenta, que pone en peligro los datos personales y financieros.

Se puede consultar qué medicamentos están autorizados en España y cuáles necesitan prescripción médica en el siguiente enlace: www.aemps.gob.es/cima

No Comments Yet

Leave a Reply

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN

Regístrate para recibir las últimas novedades del Programa de La Publicidad en tu email