El Consejo de Ministros ha aprobado remitir a las Cortes Generales el Poryecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como ha aprobado el RD de etiquetado, presentación y publicidad de zumos de frutas y similares. El Gobierno ha señalado que incorpora la Directiva Europea de Derechos de los Consumidores, refuerza la seguridad jurídica de los consumidores y empresarios en operaciones de comercio electrónico. Ahora amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de catorce días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta doce meses. El consumidor siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las cargas encubiertas. En los contratos telefónicos el consumidor y usuario solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Se trata de la Ley con la que se adaptará a la legislación española una Directiva comunitaria de 2011 sobre los derechos de los consumidores. El objetivo principal de una nueva norma es reforzar la seguridad jurídica, tanto de éstos, como del empresario que formalizan transacciones a distancia. El Proyecto introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre ambas partes, evitando situaciones de desprotección de los consumidores.
Tras haber pasado por el Consejo de Ministros el pasado 19 de abril como Anteproyecto y tras el dictamen del Consejo de Estado y el trámite de audiencia, el Proyecto pasará ahora a ser debatido en el Parlamento. Sus principales ejes son:
Información. Se amplía la información precontractual que, por Ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.
Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los siete días hábiles actuales a catorce días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a doce meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
Nuevos derechos. El Proyecto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros. Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y las transacciones a distancia en los últimos años en España.
En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el Proyecto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.
Contratos telefónicos: Por otra parte, el Proyecto aborda la contratación telefónica de bienes y servicios, y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los empresarios. Se trata de un modelo consensuado entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo, y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero. La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS. De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.
Con estas novedades se articulará la nueva regulación de un sector en auge que supondrá un avance para salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios y, a la vez, resultará positivo para las empresas, pues les dota de seguridad jurídica y fomentará el consumo de bienes y servicios utilizando las nuevas tecnologías.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas sobre elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, con las últimas disposiciones comunitarias en la materia. Se suprime la posibilidad de añadir azúcar a los zumos, pero se permite en los néctares.
Su objetivo es adaptar al progreso técnico las normas sobre elaboración, composición y etiquetado de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, dada la evolución de las normas internacionales. Tiene también como finalidad establecer nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado e informar adecuadamente a los consumidores.
Entre las novedades destaca la supresión de la posibilidad de añadir azúcar a los zumos. Sólo se podrán añadir a los néctares y productos especiales establecidos en una Directiva comunitaria de 2001. El nuevo Real Decreto establece también la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, y se incluye en la norma el zumo de tomate.
A petición del sector, se incluye en la definición de «fruta» un párrafo para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha puede ser empleada en la elaboración de zumos. El Real Decreto hoy aprobado deroga el de agosto de 2003, hasta ahora vigente, establece un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional y asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores, codificando, asimismo, sus sucesivas modificaciones.
Además el Gobierno ha aprobado una nueva regulación de Distribución de Medicamentos de Uso Humano que incorpora medidas para evitar la entrada de medicamentos falsificados, se refuerzan las garantías de abastecimiento de medicamentos y se incluye la obligación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución dictadas por la Comisión Europea. El Real Decreto regula nuevas figuras, como las entidades de intermediación de medicamentos, y extiende los requisitos de autorización a los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera. La norma regula las situaciones en las que, ante problemas de suministro, se puede impedir la salida de medicamentos del territorio nacional por motivos de salud pública. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre distribución de medicamentos de uso humano. Con él se actualiza la normativa que regulaba desde 1994 la distribución de medicamentos. Asimismo, se completa la transposición de los aspectos relativos a la distribución y fabricación de medicamentos y principios activos contenidos en dos Directivas comunitarias de 2011 y 2012, que incluyen medidas para prevenir la entrada de medicamentos falsificados en el canal legal y regulan aspectos concretos relativos a las operaciones de distribución con terceros países.
Mayor control contra las falsificaciones: La mayor complejidad de la cadena de suministro, que precisa un mayor control en cada uno de sus eslabones para ser impermeable a las falsificaciones, ha hecho precisa la regulación de nuevas figuras en este Real Decreto. Es el caso de las entidades de intermediación de medicamentos y también de la extensión de los requisitos de autorización a los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera. Se extiende, así, el control de la distribución a las zonas francas y depósitos francos.
Por otra parte, tal y como ha ocurrido en otros sectores, en los últimos años se ha registrado un incremento de la subcontratación de actividades, lo que ha hecho necesario que se regulen los almacenes por contrato. Además para reforzar las garantías frente a los principios activos falsificados o los que no cumplen los requisitos de calidad aplicables, que suponen un grave riesgo para la salud pública, se transponen en este Real Decreto los nuevos requisitos para su fabricación, importación o distribución, incluidos en una Directiva comunitaria de 2011 y se hace mediante una disposición final que modifica un Real Decreto de 2010.
Garantía de abastecimiento: Los principios de la Ley relativos a las garantías de abastecimiento de medicamentos se desarrollan en este Real Decreto. Se establece la necesidad de un abastecimiento adecuado y continuado, que es la función prioritaria de la propia actividad de distribución. Por eso, se fija que los almacenes mayoristas y los laboratorios autorizados para la comercialización de medicamentos deberán garantizar, dentro de los límites de sus responsabilidades, este abastecimiento. Asimismo, se regulan las situaciones en las que, ante determinados problemas de suministro, se puede impedir la salida de medicamentos del territorio nacional por motivos de salud pública. Son las siguientes:
Lagunas terapéuticas. Casos en los que el desabastecimiento pueda tener repercusión asistencial porque se trate de un medicamento que, por su principio activo, dosificación o vía de administración sea el único registrado en España para una determinada patología.
Modificación de la prescripción. Casos en los que el desabastecimiento afecte a un medicamento cuya falta implique una modificación de la prescripción, de acuerdo con la normativa que establece los medicamentos que constituyen una excepción a la posible sustitución por el farmacéutico. En estos casos la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en colaboración con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas que estime necesarias para resolver la situación y podrá llegar a limitar la salida del territorio nacional de medicamentos.