El juez desestima las medidas cautelares solicitadas por Ryanair para prohibir a FACUA que diga que "comete abusos y fraudes"

El auto señala que no ha quedado acreditado que las afirmaciones «sean contrarias a la verdad» y señala que FACUA actúa en «el ejercicio de su derecho a la libertad de información y en la obligación de velar por la defensa de los derechos de los consumidores». El titular del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por Ryanair para que prohibiese a FACUA-Consumidores en Acción realizar «declaraciones y manifestaciones públicas» sobre dicha aerolínea «en las que directa o indirectamente exprese que» la misma «comete abusos y fraudes que sufren los pasajeros», que incurre en «fraudes millonarios» y que «toma el pelo» o «se burla» de los usuarios. Ryanair, que ha sido condenada en costas y tiene cinco días para recurrir el auto, también solicitaba como medidas cautelares que FACUA retirase las citadas afirmaciones de distintas noticias publicadas en su medio de comunicación en Internet, FACUA.org, además de sus espacios en las redes sociales. En el auto el juez señala que en los documentos aportados por FACUA constan «las manifestaciones efectuadas por la demandada en el ejercicio de su derecho a la libertad de información y en la obligación (…) de velar por la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios transmitiendo una información correcta y veraz». «En modo alguno este Juzgador entiende», continúa, «que haya quedado acreditado que las manifestaciones realizadas por la demandada sean contrarias a la verdad, entendiendo que veracidad no equivale a certeza absoluta, sino a una probabilidad que se deduzca de una diligencia en el contraste de la noticia y una adecuada utilización de la fuente de información». «Igualmente, debemos entender que debe existir un juicio razonable de que los términos utilizados por la demandada sean de por sí injuriosos o despectivos y no meramente emitidos, aunque con dureza, con un exclusivo ánimo crítico y en el ejercicio del derecho de información a los consumidores y usuarios de determinadas prácticas o comportamientos, refiriéndose a supuestos y circunstancias concretas para las que la demandada tiene el legítimo derecho de crítica y de queja por las supuestas irregularidades o actuaciones improcedentes realizadas por la actora». El juez indica asimismo que no queda justificada la existencia de una «campaña denigratoria» de FACUA, como argumenta Ryanair, «sino la simple denuncia de supuestas irregularidades o actuaciones indebidas respecto de supuestos concretos realizados por la actora, que de adoptarse la medida cautelar impediría a la demandada la legítima defensa de los derechos de los consumidores y usuarios mediante la información de las prácticas realizadas» por la compañía aérea. La comparecencia de medidas cautelares tuvo lugar el pasado lunes 27 de junio. La fecha del juicio todavía no ha sido notificada. En su demanda, Ryanair argumentó que con sus afirmaciones, FACUA ha cometido una intromisión ilegítima a su honor atentando contra su fama y causándole un grave descrédito en el mercado.

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