El Jurado de Autocontrol ha estimado varias reclamaciones contra declaraciones nutricionales, contra la conducta publicitaria, o por publicidad ilícita. Este es el caso de la reclamación estimada de la AUC contra Aldi Supermercados, S.L., «Kéfir con frutas», contra una publicidad de la que es responsable esta entidad, declarando el jurado que la publicidad reclamada constituye un supuesto de publicidad ilícita, por resultar contraria a la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria (principio de legalidad) en relación con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. En el caso de Nestlé España, S.A., «Papillas 8 Cereales», la Sección Sexta del Jurado estimó parcialmente una reclamación presentada por un particular contra una publicidad emitida que suponía una infracción de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol en relación con la medida transitoria prevista en el artículo 28.6.b) del Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. En el caso de «Chocapic Rellenos» la Sección Quinta del Jurado estimó la reclamación presentada por Kellogg España, S.L, declarando que la publicidad emitida suponía una infracción de la norma 2 (principio de legalidad) del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
La Sección Quinta del Jurado estimó parcialmente la reclamación de Jazz Telecom, (Jazztel) S.A.U contra una publicidad de Cableuropa, S.A.U (ONO), declarando que la expresión «Según datos SETSI, ONO es el único operador que cumple con el 100% de las velocidades máximas contratadas», incluida en la publicidad reclamada, contravenía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. En el caso de CEPSA, Compañía Española Petróleos, S.A., «Cepsa porque tú vuelves», la Sección Cuarta del Jurado estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de CEPSA, declarando que la publicidad reclamada contravenía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y el artículo 3.1 del Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva de Confianza Online.
En el caso de Unilever España, S.A., «Flora Pro Activ», la Sección Sexta del Jurado estima la reclamación presentada por la Asociación de usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable la compañía Unilever España, S.A ya que la publicidad reclamada contravenía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria