El PE aprueba limitar la denominación sangría a España y Portugal

La Eurocámara ha dado luz verde este martes a un nuevo reglamento que restringe el uso de la denominación de venta sangría a las bebidas elaboradas en España y Portugal. Esta propuesta se enmarca en la reforma de la normativa sobre el etiquetado y la protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, acordada recientemente por el Parlamento y del Consejo. Los Estados miembros tendrán un plazo de un año para aplicar la nueva norma, que también circunscribe el uso de la denominación clarea a España.

Esta legislación, aprobada por 609 votos a favor, 72 en contra y 4 abstenciones, no impedirá que se produzca sangría en otros países de la UE además de España y Portugal, pero en estos casos el término sangría solo podrá utilizarse como complemento de la denominación «bebida aromatizada a base de vino», seguida obligatoriamente del país de procedencia. Las mismas reglas se aplicarán a la clarea producida fuera de España.

Esta medida tiene por objetivo proteger el término sangría, originario de España y Portugal, y circunscribir su uso en otros Estados miembros a la información complementaria o facultativa del producto. El nuevo reglamento sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados actualiza las denominaciones de venta y las adapta a la normativa sobre información al consumidor, adecua también las normas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), define los criterios de reconocimiento de las indicaciones geográficas y establece reglas para las ya existentes.

El acuerdo ha sido por codecisión, o acuerdo en primera lectura, con Paolo Bartolozzi (PPE, Italia) como ponente.

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