El plazo para cobrar los premios de participaciones de Lotería de Navidad no puede ser inferior a tres meses

FACUA-Consumidores en Acción recuerda que las participaciones de Lotería de Navidad no pueden fijar para el cobro de los premios un plazo inferior a los tres meses fijados en la normativa que la regula. La asociación ha detectado un año más la venta de participaciones con motivo del sorteo extraordinario de Navidad que indican que caducan al mes. Se trata de una práctica irregular, ya que la Instrucción General de Loterías, en su artículo 22, indica que «el derecho al cobro de premios caduca a los tres meses, contados desde el día siguiente al del sorteo a que correspondan».

FACUA advierte que la venta de participaciones de lotería vendidas por asociaciones, empresas o peñas está sujeta a la citada normativa. La asociación indica que se vulneran así los derechos de los consumidores, y que además se estaría provocando un enriquecimiento injusto de una de las partes, al disponer ésta de más tiempo para el cobro de los premios. FACUA indica que la compra de lotería debe hacerse en lugares autorizados. La expedición de participaciones por los Administradores de Loterías queda terminantemente prohibida, así como también su venta en los locales que ocupen.

En caso de comprar lotería a través de Internet se debe tener el mismo cuidado que para cualquier otra compra online, por lo que el usuario debe cerciorarse de que se trata de una página web segura. La asociación recuerda que para el cobro de participaciones corresponde al emisor de las mismas entregar el premio.

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