El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 y declara nulo el acuerdo del 16 de julio del 2010 del Consejo de Ministros que entregó un multiplex completo -de cuatro canales convencionales- a Antena 3, Tele 5, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta, por no ser conforme a derecho. Según dicha sentencia, el Gobierno no respetó la Ley General de la Comunicación Audiovisual, de mayo del mismo año, y asignó «canales adicionales» en la TDT «sin la realización de concurso público», a los concesionarios de licencias anteriores (aunque la sentencia no afecta a los actuales operadores), como exige la ley. «No es posible admitir» tras la entrada en vigor de la Ley Audiovisual, que preveía un concurso público para adjudicar nuevos canales, «que el Gobierno siga desarrollando previsiones reglamentarias que se corresponden a una regulación anterior, … y en contradicción material con ellas». Pese a todo el Supremo explica que «no se puede determinar con certeza» que la asignación «quede ineludiblemente» afectada por la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros. El TS ha desestimado considerar que Antena 3, Tele 5, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta solo tenían derecho a emitir un canal en la TDT, con lo que se abre la puerta a que el proceso de nuevos canales de la TDT, ante el ‘apagón analógico’, «pueda ser impugnado» y la consecuencia del acuerdo anulado sobre «la legalidad o ilegalidad de dichas actuaciones administrativas».