El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que no se pueden prohibir los juegos de azar transfronterizos

Se trata del fallo de 12 de septiembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Toscana (Italia). En el mismo se interpretaba los artículos 43 y 49 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en relación con la normativa italiana que establece, en esencia, que el ejercicio de las actividades de recogida y gestión de apuestas requiere la obtención de una concesión en licitación pública y de una autorización de policía. Adicionalmente, entre otras cuestiones, el órgano jurisdiccional italiano planteó si los citados artículos se oponen a una normativa nacional que establece la extinción de una concesión para actividades de recogida y gestión de apuestas en el caso de que el concesionario gestione de forma directa o indirecta actividades transfronterizas de juego análogas a la gestionadas por la autoridad encargada de adoptar las medidas de protección de los titulares de las concesiones previamente adjudicadas o juegos de azar prohibidos por el ordenamiento jurídico nacional. Relacionado con lo anterior, el órgano jurisdiccional remitente de las cuestiones prejudiciales planteó también la duda de si los artículos 43 y 49 CE son compatibles con el hecho de que un Estado miembro exija a un operador disponer de una autorización para ofrecer juegos de azar en su territorio, aunque este mismo operador disponga de esa misma autorización en otro Estado miembro.

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