El TS condena dos vallas de publicidad exterior de Bacardi

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en relación a la prohibición de fijar publicidad de bebidas alcohólicas en las vallas publicitarias situadas en la vía pública que afectan a Bacardí. Los hechos traen causa en la denuncia planteada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra la compañía Bacardí España, S.A., por publicidad ilícita, al entender que una de sus campañas publicitarias infringía la Ley 5/2002, de 27 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, ya que se trataba de vallas publicitarias de la marca de whisky «White Label» y estaban situadas en la vía pública madrileña. La Audiencia Provincial había estimado que la Ley 5/2002 prohíbe la publicidad en la vía pública a tenor del artículo 28.1, h) y tal prohibición no resulta desvirtuada por el hecho de que se admitan excepciones relativas a las terrazas, veladores o días de feria o fiestas patronales o similares. Contra esta Sentencia, Bacardí España, S.A., interpuso un recurso de casación que ha sido desestimado por el TS.

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