España condenada a multa y costas por el Tribunal de Justicia de la UE por consentir los excesos de publicidad de las tvs españolas.

El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a España por permitir que las televisiones superen el límite fijado por la directiva comunitaria de «TV Sin Fronteras» para la emisión de espacios publicitarios, como publirreportajes, telepromoción, patrocinio y microespacios. Los magistrados del Tribunal creen que este tipo de espacios (que surgieron por la presión al gobierno de las tvs privadas) «deben ser considerados como anuncios publicitarios» y deben computar como tales. Por ello el Tribunal condena a España a una multa y costas al haber incumplido la directiva europea de «Televisión sin fronteras», que limita a 12 minutos /hora el tiempo de publicidad en televisión.

El problema viene de mucho antes de la actual Directiva y la Ley General de Comunicación Audiovisual, con sus estrictas consideraciones del máximo de publicidad admitida. En los 90 el Ministro Josep Borrell traspuso la I Directiva de la UE de «Televisión Sin Fronteras» que bajo las presiones de las tvs (hoy solo las privadas y la FORTA) permitió algunas licencias en la consideración de los tipos de publicidad y cómputos a tener en cuenta. En 1999 hubo una segunda trasposición de esa Directiva que modifica la Ley 25/89, con los nuevos tiempos de publicidad para las tvs europeas y el Gobierno Español vuelve a hacerlo mal y a permitir los abusos por las presiones de las mismas televisiones. En ese momento es cuando la UE abrió su expediente sancionador por el computo global de cómo se computa la publicidad por hora.

«La ultima directiva de medios audiovisuales, y la LGCA recoge más estrictamente las disposiciones de la UE y los conceptos de publicidad por hora, por la transposición de directivas anteriores. Ahora está en vigor la LGCA que es enormemente clara, no como las anteriores», señalan fuentes jurídicas a El Programa de la Publicidad. «España traspuso mal las dos directivas anteriores y permitió que se superaran dichos tiempos y tipos de publicidad al plegarse a las presiones de las tvs privadas». La directiva establecía ya entonces que el tiempo de transmisión de anuncios publicitarios y de anuncios de televenta no podía exceder de 12 minutos por hora y fijaba en el 15 % el límite diario aplicable a las «otras formas de publicidad».

En 2005 la Comisión Europea encargó a una empresa de consultoría un estudio de la programación de las cadenas españolas más importantes, y tras un dictamen al Gobierno español, la Comisión presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE, por haber permitido cuatro nuevas formas de publicidad televisiva. Se trataba de los publirreportajes, telepromociones, anuncios publicitarios de patrocinio y microespacios publicitarios, para rebasar el límite de doce minutos por hora.

España se disculpó entonces señalando que estas formas de publicidad no eran propiamente anuncios publicitarios, sino «otras formas de publicidad» ajenas a lo establecido en la directiva europea. En la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, hecha pública este jueves, se señala que la protección de los telespectadores de la publicidad excesiva constituye un aspecto esencial del objetivo la directiva. Por ello se considera que cualquier tipo de publicidad televisiva emitida entre programas o durante los intermedios es un «anuncio publicitario», independientemente de su duración. Los magistrados indican que la duración algo mayor de la que habitualmente tienen los anuncios publicitarios, no basta por sí sola para calificar a ese tipo de publicidad como «otra forma de publicidad». Es decir, que el Tribunal concluye que publirreportajes, anuncios de telepromoción, anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios, deben ser considerados como anuncios publicitarios. Y al permitir su emisión por las cadenas de televisión excediendo el límite máximo de doce minutos por hora, España ha incumplido la directiva de «Televisión sin fronteras» por lo que España ha sido condenado a abonar las costas del proceso.

En declaraciones a El Programa de la Publicidad los anunciantes españoles aseguraron que la “saturación de más de 12 minutos de publicidad perjudica a los ciudadanos, a las empresas y a la economía”. “Somos los primeros interesados de concienciar a la sociedad de que no somos nosotros los que apoyamos la saturación publicitaria y que siempre, incluso con la LGCA, hemos defendido el espíritu de los 12 minutos” «Es difícil demostrar al ciudadano que la publicidad es buena, y que ayuda al consumo y a la economía”. «Y lo hemos hecho más de 15 asociaciones del sector con el manifiesto contra la emisión de 20 minutos de publicidad por hora, que se pretendían emitir con más anuncios, autopromoción y telepromoción, en la citada Ley General de la Comunicación Audiovisual, aprobada por el Congreso en marzo de 2010».

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