Estimada la reclamación de AUC contra una publicidad para ‘Belvita’ de Kraft Foods España Services, por infringir el Código de Conducta Publicitaria,

La Resolución de 9 de mayo de 2013 de la Sección Sexta del Jurado estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra la publicidad de la mercantil Kraft Foods España Services, S.L.U para Belvita por infringir la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria. se trata de una infracción en relación con el art. 28.5 del Reglamento 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

La reclamación se formula frente a una publicidad difundida en radio, en la que se mantiene el siguiente diálogo: “¡Buenos y tempranos días! Cuesta arrancar, ¿eh? Quieres tener energía durante toda la mañana?”, “Me encantaría”, “Prueba las Belvita de Fontaneda como parte de tu desayuno equilibrado”, “Hmmm. ¡Deliciosas!”, “Y lo mejor es que liberan carbohidratos lentamente gracias a sus 5 cereales y un cuidadoso horneado. Belvita energía durante toda la mañana”, “Ya lo noto. Sube la música”, “Mañana para desayunar, Belvita de Fontaneda”.

El Jurado entendió que la publicidad reclamada infringía la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol en relación con el art. 28.5 del Reglamento 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. En concreto, el Jurado concluyó que de la información aportada por la reclamada se deduce que las alegaciones “Liberan carbohidratos lentamente” y “Tener energía durante toda la mañana” constituyen alegaciones que se encuentran pendientes de valoración bajo el Reglamento 1924/2006. Por lo tanto, para utilizar lícitamente estas alegaciones, y de conformidad con la medida transitoria prevista en el artículo 28.5 del Reglamento 1924/2006, es necesario cumplir además de los requisitos del citado Reglamento, la normativa nacional y, en particular, las exigencias previstas para las alegaciones salud en el Acuerdo Interpretativo sobre la publicidad de las propiedades de los alimentos en relación con la salud alcanzado por el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB).

En este Acuerdo se señala que, para que este tipo de alegaciones salud sean aceptables, además de cumplir otros requisitos, deben evitar utilizar palabras categóricas que den por hecho la acción beneficiosa pretendida. Pues bien, al no contener una expresión como “ayudar a” o “favorecer” para evitar dar por hecho la acción beneficiosa pretendida, las alegaciones reclamadas “Liberan carbohidratos lentamente” y “Tener energía durante toda la mañana”, no se encontraban dentro de los parámetros de corrección del Acuerdo MISACO-FIAB

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