La cantante ha anulado todos los recitales que tenía previstos para las próximas semanas ante su inminente entrada en prisión. Los afectados pueden reclamar tanto el importe de las entradas como los posibles gastos de transporte. FACUA-Consumidores en Acción aconseja a los afectados por la suspensión de los conciertos que Isabel Pantoja tenía previstos para las próximas semanas que reclamen el reembolso del importe de las entradas además de los posibles gastos de transporte ocasionados. La cantante ha anunciado a través de su web la suspensión de sus conciertos en Oviedo (previsto para el 22 de noviembre), Madrid (23 de noviembre) y Barcelona (12 y 13 de diciembre). Las entradas, señala FACUA, deben ser reclamadas por los usuarios a las empresas en las que las hayan comprado, que no deben tardar más de un mes en reembolsar su importe. En cuanto al abono de los gastos ocasionados, tiene que exigirse a la empresa promotora de los conciertos, YMAX Producciones.
La asociación considera que en este caso no se trata de una cancelación por causas de fuerza mayor, dado que el motivo de la suspensión de los recitales es la inminente entrada en prisión de la cantante, un riesgo que asumió al organizar los conciertos. En abril de 2013, Pantoja fue condenada a veinticuatro meses de prisión por blanqueo de capitales por un caso derivado del llamado Caso Malaya y la sentencia ha sido ratificada el 24 de octubre por el Tribunal Supremo.
FACUA recuerda que el artículo 21.1, de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que «el régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso».
El mismo texto en su artículo 21.3 indica en referencia al plazo para atender las reclamaciones que «los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación».