Para Facua, «el grupo popular introduce una enmienda en el Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria que FACUA considera inconstitucional. Tras ella está el lobby de la gran industria de la alimentación». FACUA denuncia «la enorme opacidad existente en la Red de Alerta Alimentaria, al no trascender ni ofrecer a los consumidores información completa ni transparente sobre todos los productos alertados. Desde hace años FACUA pide al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que las asociaciones de consumidores formen parte de esta red de alerta, integrada sólo por Administración y sector empresarial, al considerar que son un elemento fundamental en el control del mercado y la transmisión de información a los ciudadanos ante la existencia de productos que puedan entrañar riesgo para su salud».
«Ahora, a la opacidad en las alertas alimentarias que legislatura tras legislatura han mantenido los gobiernos de PSOE y PP puede sumarse la prohibición a las organizaciones de consumidores y otros agentes de difundir públicamente estudios que concluyan la existencia de fraude o peligro en el etiquetado y composición de alimentos. La fórmula es una enmienda con la que el grupo parlamentario popular en el Congreso ha incorporado una disposición adicional tercera al Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (ver página 108 del archivo). Tras su aprobración en la Cámara Baja, el texto ha sido remitido a la Comisión de Agricultura del Senado».
FACUA advierte que «con la enmienda del PP, se prohibiría la difusión de estudios y análisis comparativos de productos alimenticios si no cumplen unos requisitos que resultan totalmente desproporcionados, aunque hayan sido elaborados con total rigurosidad. Tras la medida está el lobby de la gran industria de la alimentación», señala la asociación. «Se busca retrasar o impedir que organizaciones de consumidores, medios de comunicación y cualquier persona física o jurídica den a conocer los fraudes en el etiquetado y peligros para la salud que detecten en alimentos». «Y es que el Gobierno podría ordenar el secuestro de publicaciones que incluyesen las conclusiones de estos estudios o su eliminación de las páginas web de quienes los elaborasen, además de aplicar duras multas por difundirlos». «Así, escándalos alimentarios como el de la carne de caballo permanecerían en secreto. De hecho, el Gobierno y las comunidades autónomas han ocultado en qué marcas han detectado este fraude tras los análisis realizados a instancia de la Comisión Europea».
«La medida es claramente inconstitucional, ya que atenta contra los derechos fundamentales a la información, la salud y la protección de los consumidores», denuncia FACUA. El pasado 28 de mayo, el Pleno del Consejo de Consumidores y Usuarios aprobó por unanimidad remitir a los miembros de la Comisión de Agricultura del Senado y la del Congreso una resolución en contra de la modificación normativa en la que advierten de su inconstitucionalidad.
El Texto de la disposición adicional tercera propuesta por el PP: Realización y difusión de estudios y análisis comparativos.
1. Cuando a iniciativa de cualquier persona física o jurídica se realicen estudios y análisis comparativos en productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su difusión pública (o «su difusión a través de los medios de comunicación») se deberán observar los principios de veracidad, rigor técnico y analítico y contradicción y cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de análisis.
2. Todas las pruebas o análisis en que se basen los estudios, informes y análisis deberán ser realizadas por un laboratorio que posea una acreditación equivalente a la exigida a los laboratorios autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos.
3. Una vez obtenido el resultado de la prueba éste se comunicará al fabricante o titular del establecimiento. El fabricante o, envasador o responsable del producto, cuyo nombre figura en el etiquetado, que podrá realizar un análisis contradictorio. En caso de discrepancia entre los resultados de ambos análisis, se realizará un tercer análisis, que será dirimente. El procedimiento en ambos casos se desarrollará reglamentariamente. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento al que tendrán que ajustarse los estudios, informes o análisis, en relación con la ficha técnica, el procedimiento de compra de los productos a analizar, los requisitos aplicables a la toma de muestras, el procedimiento de comunicación de resultados a los afectados.
4. Los estudios, informes y análisis no deberán inducir a error al consumidor respecto a la seguridad, calidad de los productos o al cumplimiento de la legislación alimentaria que le sea de aplicación.
5. A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo II Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, el incumplimiento de los principios y requisitos aplicables a los estudios, informes y análisis llevados a cabo por entidades de carácter público o privado destinados a su difusión pública, contenidos en esta Disposición podrá ser considerado como un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.