FACUA denuncia a 7 bancos por poner trabas a los usuarios para presentar reclamaciones por cláusula suelo

Se trata de Bankia, Caixabank, Sabadell, Popular, Laboral Kutxa, Credifimo y Banca Pueyo. Un mes después de la entrada en vigor del real decreto-ley sobre las cláusulas suelo, FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a siete bancos, en casi todos los casos por poner trabas a los usuarios para recepcionarles sus reclamaciones a través de la vía extrajudicial impuesta en la norma.

FACUA ha denunciado a las entidades ante el Banco de España y el Ministerio de Economía por exigir a los consumidores la realización de una serie de actuaciones que dificultan su derecho a reclamar y que no se encuentran exigidas en la normativa vigente. Se trata de Bankia, Caixabank, Sabadell, Popular, Laboral Kutxa, Credifimo y Banca Pueyo.

Los bancos no sólo están gozando de los hasta cuatro meses de tregua para la interposición de demandas judiciales que les ha regalado el el real decreto ley pactado por PP, PSOE y Ciudadanos, sino que muchos de ellos están intentando ampliarlos rechazando la tramitación de reclamaciones enviadas directamente por los usuarios o a través de asociaciones de consumidores y despachos de abogados.

Sólo a través de formularios de las propias entidades

En casi todos los casos denunciados, las entidades se niegan a aceptar la tramitación de reclamaciones que no hayan sido redactadas a través de los formularios que ofrecen en sus oficinas. Así, obligan a los usuarios a acudir a ellas personalmente aunque vivan en localidades donde no cuentan con sucursales -en muchos casos debido al cierre masivo de oficinas- o se trate de personas ancianas, enfermas o con discapacidades que les dificultan o imposibilitan desplazarse.
Además, al exigir que se realicen a través de formularios de las propias entidades, éstas provocan que el consumidor vea limitada la extensión de su reclamación y, consecuentemente, los hechos y la fundamentación jurídica que desee plasmar en la misma.

En su denuncia, FACUA advierte de que el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, no limita los medios que puede utilizar el consumidor para presentar las reclamaciones. Al hacerlo, los bancos están vulnerando el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que en su artículo 21 establece que debe facilitarse la interposición de reclamaciones por escrito a través de dos procedimientos: el primero es una dirección postal y el segundo, a elegir por la entidad, un correo electrónico o un número de fax.

La Caixa ofrece devolver sólo lo cobrado desde mayo de 2013

Por su parte, La Caixa está emitiendo propuestas de acuerdo extrajudicial en las que se recoge que sólo devolverá las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo con posterioridad a mayo de 2013 y que el consumidor se encuentra ante una solución definitiva no recurrible. En la entidad se han entregado formularios de reclamación donde se pretende hacer creer a los usuarios que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) todavía no ha dictado la sentencia -fechada el pasado diciembre- en la que establece la retroactividad total en la devolución del dinero defraudado.

Bankia, Popular, Sabadell y Banka Pueyo no admiten los escritos de reclamación remitidos por los usuarios a los departamentos habilitados por estas entidades para tramitar los casos de cláusula suelo. Así, exigen que se presenten personalmente en una oficina de la entidad a través de la cumplimentación de un formulario de reclamación propio.

En cuanto a Laboral Kutxa, tras la recepción del escrito de reclamación en su servicio de atención al cliente, exige que el consumidor se dirija personalmente a una sucursal para poder acogerse al procedimiento extrajudicial establecido en el real decreto-ley.

En el caso de Credifimo, el formulario que insta a rellenar para reclamar el dinero de la cláusula suelo contempla que el consumidor autoriza a la entidad a solicitar la suspensión de cualquier procedimiento judicial que pudiera encontrarse en trámite. FACUA advierte en su denuncia de que el real decreto ley sólo hace referencia a la suspensión de procedimientos judiciales fruto de demandas presentadas durante el proceso de reclamación extrajudicial y no a aquéllos iniciados con anterioridad.

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