FACUA denuncia que una empresa, denominada Secucharge, se hace pasar fraudulentamente por el teléfono de información de Facua, con una línea con prefijo 905, de alto coste.

La asociación alerta de que al introducir la palabra «FACUA» en los buscadores Yahoo! y Bing, estos ofrecen como primeros resultados anuncios en los que se vincula el nombre de la organización con una línea de tarificación adicional. «FACUA – 905 500 194. – Contacta: 905 500 194. Att Cliente. Coste 1,45€». Así se publicita uno de los anuncios detectados, de forma que el consumidor pueda caer en la trampa de llamar al no tener que pulsar el enlace. La asociación ha denunciado a Secucharge ante la Setsi, el INC y las autoridades de consumo de varias CCAA por lucrarse con una línea 905 publicitada en Yahoo! y Bing, que vincula el nombre de la organización con un teléfono de tarificación adicional. De continuar este fraude FACUA advierte a los buscadores que emprenderá acciones si continúan permitiendo este fraude.

La asociación ha tenido conocimiento de que también están siendo suplantadas otras instituciones y empresas. FACUA ha solicitado al Instituto Nacional de Consumo (INC), la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi) y a las autoridades de consumo de varias comunidades autónomas que impongan las sanciones pertinentes a Secucharge. Asimismo, la asociación se ha dirigido a Yahoo! y Microsoft, propietaria de Bing, para advertirles que emprenderá acciones contra ambas empresas si continúan permitiendo este fraude. FACUA recuerda a los usuarios que su teléfono del consumidor a a nivel nacional es el 954 90 90 90, y que pueden encontrar toda la información sobre la organización en la web FACUA.org.

FACUA señala que la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, indica en su artículo 5º que «se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico». Además, el artículo 71.5.2º de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, estipula como infracción en materia de consumo, «el hacer publicidad engañosa o subliminal, así como difundir anuncios en los que no aparezca su carácter publicitario o no se presenten perceptiblemente deslindados de los mensajes informativos, todo ello entendido conforme a la legislación general de publicidad y en cuanto pueda afectar a los consumidores».

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