FACUA logra 100.000 euros de multa a Canal+ de Protección de datos por meter en Asnef a una víctima de un alta fraudulenta.

Protección de Datos ha impouesto dos sanciones a la compañía: por el alta sin consentimiento del afectado y otra por incluirlo en el registro de morosos sin adeudar nada. Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 100.000 euros a Canal Plus dar de alta de forma fraudulenta a un usuario e incluirlo en el registro de morosos Asnef.

FACUA desarrolla una campaña, bajo el lema #yonosoymoroso, en la que llama a los usuarios a denunciar este tipo de irregularidades para que las empresas responsables sean sancionadas.
En agosto de 2011, la plataforma de televisión, que entonces utilizaba el nombre comercial de Digital Plus, advirtió a un cliente, de Sevilla, que tenía una deuda de 175 euros por un segundo contrato dado de alta en el mes de marzo en la localidad gaditana de Jerez y que posteriormente se trasladó a un domicilio sevillano que no coincidía con el suyo. El usuario advirtió que no había solicitado ese alta y exigió que le enviara por correo toda la documentación del contrato. Sin embargo, la compañía se limitó a remitirle facturas para exigirle su pago.

Ante el hecho de que alguien había suplantado su identidad y que Digital Plus había admitido un alta de forma irregular, el usuario denunció el caso ante la Policía acudió a FACUA para que pusiese en marcha acciones en defensa de sus derechos. Digital Plus también se negó a enviar la copia del contrato a FACUA, que interpuso una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además, en agosto de 2012 la compañía incluyó al afectado en el fichero de morosos Asnef, de la empresa Equifax, por no pagar las facturas fruto del fraude, que elevó a 668 euros.
La AEPD ha resuelto que Digital Plus ha vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal «ante la falta de acreditación por parte de la entidad imputada del consentimiento inequívoco del denunciante para el tratamiento de sus datos personales».

En su resolución, la Agencia recuerda que cuando una empresa trata datos personales, debe «asegurarse suficientemente de que la persona que da su consentimiento es efectivamente el interesado. Esto tiene especial importancia cuando el consentimiento se autoriza por teléfono o en línea». Así lo plantea el Dictamen 15/2011 del órgano consultivo europeo independiente Grupo de Protección de Datos del Artículo 29 (creado en virtud de dicho artículo de la Directiva 96/46/CE). En su resolución, la AEPD advierte que al conculcar el principio de consentimiento regulado en el artículo 6.1 de la Ley, Digital Plus ha incurrido en una infracción grave al «tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario».

Asimismo, al haber hecho caso omiso a la reclamación del afectado e incluirlo en un registro de morosos sin serlo, la empresa ha cometido otra infracción grave. Así, el artículo 4.3 de la Ley dispone que «los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado». Por ello, ha impuesto a Canal Plus (DTS Distribuidora de Televisión Digital) dos sanciones de 50.000 euros cada una.

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