Según la asociación la primera cadena del ente público colocó anuncios del Banco Santander, Seat, BP y Bet365 durante el evento deportivo. La asociación entiende que no pueden ser considerados en ningún caso como un patrocinio. FACUA-Consumidores en Acción ha solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que abra expediente sancionador contra la Corporación de Radio y Televisión Española SA (CRTVE) por emitir publicidad durante la final de la Copa del Rey el pasado sábado 21 de abril.
La asociación ha constatado que la primera cadena del ente público estatal mostró a la audiencia anuncios publicitarios de la entidad bancaria Santander, la marca de vehículos Seat, la red de gasolineras BP y la casa de apuestas Bet365 a lo largo de este evento deportivo. FACUA entiende que dichos espacios publicitarios no pueden ser considerados en ningún caso como patrocinio por sus carácterísticas y por la manera en que fueron emitidos, por lo que se trataría de una vulneración del articulado de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La CNMC ya apuntó en abril, al abrir expediente sancionador contra RTVE por el mismo asunto, que los patrocinios deben ajustarse a lo recogido en el artículo 16 de la LGCA y en el artículo 12 del Reglamento de Publicidad. Este organismo recuerda que «deben estar referidos a programas (…), que su duración no exceda de los 10 segundos (…) y no inciten directamente a la compra de productos, bienes o servicios».
FACUA señala que el artículo 43 de la Ley 7/2010, en su apartado segundo, contempla que los medios de titularidad estatal, como la Radio y la Televisión Española, «no admitirán ninguna forma de comunicación comercial audiovisual, ni la emisión de contenido audiovisual en sistemas de acceso condicional».
Asimismo, la asociación considera que no se estaría ante la excepción contenida en el artículo 7 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que en su apartado primero expone que «podrán emitirse competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir».