La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha incoado un expediente sancionador contra Mediaset por incumplir los compromisos asumidos en la concentración Telecinco/Cuatro. Con fecha 28 de octubre de 2010 la autoridad de competencia autorizó la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo de Sociedad General De Televisión Cuatro, S.A.U. (Cuatro) por parte de Mediaset. España Comunicación, S.A. (Mediaset). La autorización quedó subordinada al cumplimiento de determinados compromisos voluntariamente presentados el 19 de octubre de 2010 por Mediaset. Mediaset negaba este incumplimiento esta semana.
En el marco de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 28 de octubre de 2010 anteriormente citada, el Consejo de la CNMC ha dictado una Resolución con fecha de 18 de marzo de 2015. En ella señala que Mediaset ha reiterado en su incumplimiento de uno de los compromisos que asumió voluntariamente para posibilitar la autorización de la concentración Telecinco / Cuatro. En concreto, Mediaset habría vinculado de facto la comercialización de la publicidad televisiva de los canales Telecinco y Cuatro, entre otros, mediante la aplicación de una política de descuentos basada en el cumplimiento de una cuota global de inversión en el grupo de canales de Mediaset.
A la vista de tal actuación, el Consejo de la CNMC interesó a la Dirección de Competencia la incoación de expediente sancionador por los incumplimientos detectados. Por esta razón, el 23 de marzo de 2015 la Dirección de Competencia acordó la incoación de expediente sancionador contra Mediaset por infracción del artículo 62.4 c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un período máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.