Nueva sentencia sobre el derecho al honor y la libertad de expresión e información. «Lo que hace FACUA es comunicar públicamente lo que considera que, en su opinión, constituyen conductas que infringen la legislación». «La finalidad no es atentar contra el honor» de OCU, señala la sentencia de primera instancia ahora ratificada por la Audiencia. En una nueva sentencia sobre el derecho al honor y la libertad de expresión e información, la Audiencia de Madrid ha resuelto que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) no puede impedir que FACUA-Consumidores en Acción denuncie públicamente sus intentos de aprovecharse de su imagen para vender revistas, señala FACUA.
«Valorando el contexto en el que se realizan las manifestaciones haciendo referencia a un conflicto que sostienen ambas partes desde 2007, debe entenderse que la finalidad no es atentar contra el honor de la actora», señalaba la sentencia de noviembre de 2011 que ahora ratifica la Audiencia. «Lo que hace FACUA es comunicar públicamente lo que considera que, en su opinión, constituyen conductas que infringen la legislación», señalaba la el titular del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid. La Audiencia rechaza que FACUA hubiera incurrido en una «intromisión ilegítima al honor» causándole un «daño moral», por la que OCU reclamaba 30.000 euros por haber denunciado en los medios de comunicación que usaba su nombre en anuncios en Google para captar suscriptores de las publicaciones de Ediciones OCU SA.
Según FACUA las búsquedas sobre su organización daban muchas veces como primer resultado enlaces a una web en la que se ofertaban suscripciones a revistas de Ediciones OCU SA. Esto podía inducir a que numerosos usuarios creyeran que dichos resultados estaban relacionados con FACUA e incluso que ésta y OCU son lo mismo, máxime teniendo en cuenta el desconocimiento que un elevado porcentaje de ciudadanos tiene sobre las asociaciones de consumidores. Unas irregularidades que se repitieron en 2007, 2009 y 2010. Las irregularidades ocurrieron en al menos cuatro ocasiones, en las que FACUA requirió a OCU que dejase de utilizarla para lograr clientes: en agosto de 2007 (en Google), en agosto de 2009 (en Bing, el buscador de Microsoft), en octubre y en noviembre de 2010 (en Google). Fue entonces cuando FACUA optó por ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, además de denunciarlo en su web, su revista y en los medios de comunicación.
Tras ello, OCU retiró la publicidad, pero interpuso una demanda contra FACUA reclamándole «el pago de 30.000 euros además de poner fin a la difusión de la información, con prohibición de reiteración» y a la publicación de la sentencia «en un periódico de difusión nacional» y «en su página web». Tras perder el juicio en primera instancia, OCU presentó un recurso de apelación y ahora la Audiencia de Madrid ha vuelto a desestimar todas sus pretensiones siendo condenada a pagar las costas del proceso. «La no apreciación de la intromisión ilegítima en el derecho al honor convierte en estéril e innecesario el análisis de la prevalencia del derecho a la información», señala la sección número 21 de la Audiencia ratifica la sentencia dictada en primera instancia y vuelve a condenar a OCU a pagar las costas.
El uso no autorizado del nombre de FACUA en anuncios no identificados claramente como tales (los «enlaces patrocinados» no comenzaron a presentarse como «anuncios» hasta finales de 2010, a raíz de una sentencia del TUE) o en los que se disimula quién es el anunciante (en algunos casos el titular era «Asociación Consumidores») supone una práctica de publicidad engañosa y desleal, vulnerando la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, además de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.