IAB Spain celebró el V Congreso de Regulación Publicitaria Digital: «La transparencia, no pecar en exceso del Branded, y la colaboración de Protección de Datos».

En el Legal Roadshow con 7 abogados /7 temas /7 minutos se trató el Derecho al olvido con Pablo García, Letrado en las Cortes y Profesor en St. Mary School. De Propiedad intelectual: Borja Adsuara, Consultor y profesor.De Social media, apps y user generated content con Eneko Delgado, Abogado y Socio en Audens. También De Bitcoins con Paloma Llaneza, Abogada y Socia RazonaLegaltech y Presidenta Comisión TIC ICAM. Sobre Privacidad y big data con Cecilia Álvarez, Abogada Uría Menéndez y Vicepresidenta de APEP. Sobre Compliance trató Carlos Sainz, Abogado y Socio Ecix de ENATIC y finalmente sobre TV conectada: Francisco Asensi, Director de Endemol Beyond España.

En la segunda parte se habló de branded content y cómo se difuminan las fronteras entre información, publicidad y entretenimiento para llegar al público y hacer llegar los mensajes de una manera efectiva. En esta mesa se debatirán sobre las claves del negocio, así como los aspectos legales relacionados con la actividad. De ello trataron, Ricardo Pérez-Solero, Socio Estudio de Comunicación; Pablo Muñoz, CEO de FCB; Raúl Rubio, Abogado Socio Baker & McKinsey; Antonio Bermúdez, Director de Servicios al cliente en Newcast. ZenithOptimedia; Luisa Forcada, Directora de los servicios jurídicos de Comunicación y Marca de BBVA.

Finalmente el Foro trató de Propiedad intelectual y entorno digital, con Cristina Morales, Subdirectora General de Contenidos de la Sociedad de la Información; Inigo Bilbao responsable legal en estos temas de la Asociación de Anunciantes; Jorge Cancio experto en propiedad Intelectual del Ministerio de Educación; Carolina Pina, Socia del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues.

Paula Ortiz Directora Legal de IAB, resumía las principales conclusiones de la Jornada:

En el debate legal el tema a debate fueron Siete preguntas sobre propiedad Intelectual en relación con la privacidad. Lo primero que se precisó es qué era la propiedad y de que tipo de propidad hablábamos. «la propiedad intelectual es un tipo de propiedad y ésta es privada», se explicaba por Pérez Solero. Especialmente porque «frente a la propiedad general, tiene particularidad como la existencia del dominio público y cabe si realmente es una propiedad intelectual o compartida o condominio. Una parte corresponde al autor y Otro al dominio público». Afecta al derecho de explotación, y esta a disposición del público y de pluralidad de personas y en segundo lugar afecta a la delimitación de los derechos de explotación». «El art. 20 de la LPI define el ámbito doméstico como el no conectado a ninguna red, pero también hay redes en el ámbito domestico» «y la copia privada no existe. El uso si». «Pero aún así no es lo mismo el uso privado que el intelectual o el uso colectivo». «El concepto de privacidad afecta al concepto de copia privada, y sin embargo, en cuestiones afcta el canon a cuestiones prejudiciales a descargas de copia privada? Si sólo es copia privada ¿qué daño hace eso? «Viene de cuando hacíamos uso del cassette…pero y si me sirvo el vino en una copa? El canon no está amparado por la copia privada. El concepto de privacidad no esta bien definido en la ley española. En la Constitución se habla de intimidad o privacidad, como en el art 7 de la LOP. El art 18 habla de intimidad personal y familiar y luego están las violaciones al domicilio en el Código penal. Se nos olvida que el único sitio que regula la intimidad es en el derecho a la intimidad y la propia imagen en el código civil, que lo fija donde cada uno quiera, según las leyes. El art 2 del Cód civil pude mantenerlo en el ámbito reservado. Cuando un famoso lo hace público deja de ser privada. La privacidad en el entorno digital se ha diluido. No es lo mismo el paradigma de protección de datos y privacidad, porque ahora nos ponemos nosotros mismos en las redes sociales. No hay protección posible si estamos regalando los datos. La copia privada digital existe? Se ha diluido tanto el concepto de privacidad… Esta tarde senado vota la LPI».

Para Anelore García, directora jurídica de Antevenio, sobre la regulación de cookies explicó que Estamos hartos de estos avisos, tipo pop UP, de las cookies. Esto viene de una díaléctica que plasmo la inquietud de las empresas de publicidad por el robo de datos Online. En España tenemos la LSI y el art 22.2 sobre recuperación de información si se tiene consentimiento del usuario con información clara y completa. Para eso tenemos la Guía sobre el uso de las cookies, que es nuestro referente para asesorar a editores o como soportes».

«En 2014 tuvimos una modificación de la Ley General de Telecomunicaciones y que nos hace corresponsables de dar información al usuario, pese a que todo está lleno de players y to s a través de ad exchange y esperamos a ver cómo ayudar a los soportes. hay tres informes de la AEPD que señalan qué podemos utilizar y el riesgo común es la identificación de terceras partes. Algo vital en la compra programática en que solo podríamos identificar al tercero inmediato con el que tenemos un acuerdo inmediato. Esto como reflexiones. En otros países se exime totalmente, como en Francia donde es totalmente diferente. Allí se discriminan por finalidad o tipología, y esto nos supone un desarrollo adicional».

«Como conclusión estamos en una situación sobre regulada con una actividad buyente de agencias de protección nacionales como la suiza, en materia de cookies mientras en España esperamos que siga colaborando con la publicidad para permitir la gratuidad a cambio de publicidad y que podamos abordarlo. El usuario debe estar más formado y no inundar con anuncios porque va contra la propia experiencia de navegación. La industria va por delante. Las cookies en la industria, las tecnologías y sistema para impactar con publicidad más eficiente y adecuada, esta facilitándome la navegación y la legislación no va a la par, poniéndonos como corresponsables de una protección más allá de lo que podemos».

El abogado Eneko Delgado, abogado de audens, trató sobre las apps de social media y los contenidos generados por el usuario. «Messenger no era red social porque generaba pocos contenidos, y había poca publicidad porque no sabías quién estaba dentro». » A los abogados lo que nos preocupa es la legislación que cree que sólo pueden protegerse contenidos en soporte físico. Pero quien nos aprieta es el legislador y debería aflojarnos el nudo de la corbata. Los abogados solemos decir no a todo porque no tenemos otra opción y debemos dar soluciones a los problemas de la legislación. Podemos tener todos los contenidos que queráis siempre que no sean de trabajadores tuyos, y en cuanto te avisen los tienes que quitar, para evitar enriquecimientos ilícitos». «Como industria tenéis un poder y estáis en todas partes, en la ropa de actores, en la publicidad, lo que se tiene que pedir es estar cómodos, o nos quedaremos como un montón de tipos sentados en una mesa que pide que se regule menos. Lo más importante es salir fuera».

Para Paloma Llaneza, Abogada y Socia RazonaLegaltech y Presidenta Comisión TIC ICAM.(Colegio abogados de Madrid), que habló sobre Bitcoins, «estamos en el nuevo paradigma como la obra «debt», sobre si la deuda -como dice que adam Smith- estaba equivocado y la moneda surge para sustituir al usuario». «En cada sociedad había un libro de cuentas y de contabilidad de los pueblos que desapareció cuando el estado decidió protegernos, como una creación de la necesidad de pagar impuestos». «Nakamoto escribió en 2008 una unidad de valor en una comunidad ajena basada en el peer-to-peer, sin publicidad, ni web, como algo anónimo, y el 4 de febrero de 2009, creó los bitcoins, en que todos pueden acceder a toda la información, y donde los bineros, cierran las transacciones como intermediarios financieros y la comisión es la que yo quiero. Y si es poco interesante no hay operación. Este sistema ya ha quebrado en algunos casos y se han subastado los bitcoins intervenidos. Una moneda de fuerte volatilidad a lo largo del día, que ya esta en Bloomberg y en un entorno del que si no se quiere se puede no salir jamás, y es anónimo para cambiar servicios y productos. En EEUU están las casas de cambio o los mineros, o entidades que aseguran el cambio, durante quince minutos, para evitar cambios en ese tiempo de transacción. Bitcoin es una moneda y tecnología. No necesita la web para nada. Turquía la ha vetado. En enero era de había unos 13.000 millones y hoy es 4.000 millones y, mientras, Paypal lo acepta como moneda de pago. Bitcoins es una unidad de valor»

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