La Agencia Española de Protección de Datos abre actuaciones previas de investigación tras la recepción de la denuncia de un ciudadano. Ahora la AEPD solicita información a diversos organismos sobre los accesos a sus bases de datos por parte de la Generalitat o los ayuntamientos en Cataluña. La Agencia traslada la denuncia recibida a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, remitiendo un informe en el que se analiza la ausencia de base legal para la utilización de determinados datos para crear un censo electoral por parte de la Generalitat de Cataluña. La Agencia Española solicita a la Autoridad Catalana que le comunique la información que pudiera recabar como consecuencia de la tramitación de la denuncia remitida y, en particular, la relacionada con el origen de los datos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto actuaciones previas de investigación ante el posible acceso ilícito a bases de datos estatales para la creación del denominado censo electoral catalán tras la recepción de la denuncia de un ciudadano. Los hechos denunciados podrían implicar la existencia de conductas contrarias a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación con ficheros y tratamientos sometidos a la competencia de la AEPD.
En consecuencia, la AEPD ha solicitado información al Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre los accesos a sus bases de datos por parte de la Generalitat o los ayuntamientos en Cataluña.
La AEPD ha remitido la denuncia recibida a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), organismo con competencia para investigar y, en su caso, declarar infracciones respecto de ficheros creados o gestionados por los organismos públicos de Cataluña, para que ejerza las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Junto a la denuncia, la AEPD remite un informe en el que se analiza la ausencia de base legal para la utilización de determinados datos para crear un censo electoral por parte de la Generalitat de Cataluña.
Asimismo, en cumplimiento del principio de cooperación interadministrativa consagrado por el artículo 2.1 k) de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del Sector Público, y de lo dispuesto en el último inciso del artículo 41.3 de la LOPD, la Agencia Española de Protección de Datos solicita a la Autoridad Catalana que le comunique la información que pudiera recabar como consecuencia de la tramitación de la denuncia remitida, y en particular la que obtuviese en relación con el origen de los datos, a fin de incorporarla a las actuaciones previas de investigación anteriormente mencionadas.