La AUC recuerda que el Proyecto de Ley no plantea la privatización de los canales autonómicos, sino la posibilidad de privatizar total o parcialmente ( externalización de servicios) la gestión de una oferta audiovisual autonómica que sigue siendo “servicio esencial de interés económico general” y servicio público. Según la Asociación de Usuarios de la Comunicación su posición ante el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, Ley General de Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los canales públicos de televisión autonómica. Para ello «la Ley, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Ministros, seguirá exigiendo a los posibles gestores indirectos privados de esas televisiones autonómicas no sólo la difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, sino también el pluralismo en la opinión, la variedad y equilibrio en los géneros, la emisión de contenidos culturales, y la atención a los ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria».
AUC insiste en que la gestión privada no podrá poner en cuestión el mantenimiento y fomento de un entorno transmediático, con radio, televisión e Internet mientras se mantiene la obligación de que “todo prestador del servicio público de comunicación audiovisual deberá contar con la organización y estructura suficiente y necesaria para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público que le haya sido encomendada”.
Para AUC «aunque una televisión autonómica sea gestionada indirectamente por un operador privado, deberá someterse al control de los parlamentos autonómicos y en su caso de la autoridad audiovisual. Asimismo, los criterios editoriales deberán provenir de un órgano “cuya composición refleje el pluralismo político y social del ámbito de su cobertura”.
La Asociación pone de relieve aspectos poco claros de la reforma planteada, ya que se mantiene la restricción para los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad pública de “participar en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual”. Por ello La asociación considera necesaria una mayor claridad en relación a la cobertura del servicio público y a las posibles ayudas públicas en un modelo de gestión indirecta o mixta. «Hay que recordar que, para la LGCA, prestador del servicio de comunicación audiovisual es “la persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas. El arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tendrá la consideración de prestador de servicio”.
El Proyecto de Ley mantiene la actual referencia recogida en la LGCA según la cual “el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual”. «Esta fórmula, que fue ya criticada por AUC con motivo de la aprobación de la Ley de 2010 porque parece otorgar una cierta discrecionalidad a la existencia de la televisión pública estatal, nos preocupa aún más a la luz del presente Proyecto de Ley, ya que esa desafortunada redacción abre la puerta a un posible arrinconamiento e incluso desaparición de la televisión pública»