La Audiencia Nacional confirma la legalidad del Código de los SMS y de la Comisión encargada de su aplicación

Tanto AUC como ASGECO valoran muy positivamente la sentencia, ya que garantiza la aplicación del modelo de corregulación representado por la CSSTA a la hora de proteger a los consumidores en el sector de los servicios de mensajes a través de móviles. La Asociación de Empresas de Servicios a Móviles (AESAM) interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ministerio de Industria, y en el aparecen como codemandados diferentes operadores telefónicos y las asociaciones de consumidores ASGECO CONFEDERACIÓN y AUC, que se personaron en el procedimiento. La patronal de este tipo de servicios (AESAM) cuestionaba la competencia del Órgano y reclamaba la nulidad del Código o de buena parte de su articulado. Para la AESAM, tanto la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional (CSSTA) como el “Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basado en el envío de mensajes” incumplían la Ley General de Telecomunicaciones, prohibían prácticas autorizadas por la ley e introducían sanciones para las que no existía cobertura legal. La Audiencia Nacional, sin embargo, aclara en su sentencia que los SMS Premium no son un servicio de telecomunicaciones, aunque utilicen la infraestructura de las telecomunicaciones. Afirma que la actividad de la CSSTA, órgano en el que participan tanto las empresas como los Ministerios de Sanidad e Industria y el Consejo de Consumidores y Usuarios, actúa conforme a derecho. Y ratifica la práctica totalidad del Código de regulación de los servicios SMS Premium, cuyo objetivo es proteger a los consumidores y usuarios ante posibles abusos en este tipo de servicios. La sentencia de la Audiencia Nacional sí da la razón a la patronal AESAM en el hecho de que no puede prohibirse la utilización de números de tarificación adicional en los servicios de atención al cliente o postventa, ya que es algo que la ley no impide y supondría por tanto una extralimitación del Código. También reconoce el papel de la Comisión a la hora de proponer medidas como la retirada de números, y avala las medidas favorables para los usuarios que se aprobaron en el Código de regulación vigente. Con respecto a la prohibición de utilizar números de tarificación adicional en los servicios de atención al cliente o postventa, ambas asociaciones esperan que, en todo caso, quede garantizada en breve plazo la obligación de su gratuidad tras la aprobación de la futura Ley de servicios de atención al cliente, que se encuentra en estos momentos en trámite parlamentario.

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