La Audiencia Nacional ha estimado la reclamación de MEDIAPRO contra la resolución de la Comisión Nacional de Competencia, que anunciaba que daba por cerrado el supuesto incumplimiento por de Sogecable de las condiciones impuestas en noviembre de 2002 por el Consejo de Ministros que autorizó la fusión entre Vía Digital y Canal Satélite. MEDIAPRO ha denunciado ya formalmente ante el Consejo de Ministros el flagrante incumplimiento de las obligaciones que Sogecable tenía impuestas. De confirmarse la infracción, Sogecable podría ser multada con el pago de una cantidad de hasta un 10% de su facturación y daría derecho a MEDIAPRO a reclamar los consiguientes daños y perjuicios. El hecho de remitirlo al Consejo de Ministros es porque esta misma institución sometió, en su resolución de día 29 de noviembre de 2002, la aprobación de la fusión entre Canal Satélite y Vía Digital al cumplimiento de determinadas condiciones como que Sogecable no podía explotar los derechos televisivos de los clubs de fútbol por más de 3 temporadas. En la temporada 2008-2009 Sogecable -según Mediapro- incumplió este límite máximo de 3 temporadas, al prorrogar por una temporada más el contrato que venía explotando desde el año 1998. Mediapro denuncia que con este incumplimiento, Sogecable impidió a MEDIAPRO la explotación de los derechos del Real Madrid durante la citada temporada 2008-2009, pese a estar previsto en el contrato suscrito entre MEDIAPRO y el club mregengue. Tras denunciar MEDIAPRO este grave incumplimiento de Sogecable ante la Comisión Nacional de la Competencia, ésta no la admitió a trámite y permitió a Sogecable seguir explotando los derechos del Real Madrid durante toda la temporada. La Audiencia Nacional que recibió el recurso, ha resuelto ahora que la decisión de la CNC no fue correcta, y que debe ser el propio Consejo de Ministros quien se pronuncie sobre el incumplimiento de Sogecable de las condiciones fijadas, en su día, por el propio Consejo de Ministros para autorizar la fusión entre Canal Satélite y Vía Digital. Para MEDIAPRO la actuación de Sogecable es un grave incumplimiento de las condiciones previas, y de obligado cumplimento, impuestas por el Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros deberá pronunciarse en un plazo de tres meses. Ante la nota de Prensa hecha pública por Mediapro, Sogecable señala que
1º) La sentencia de la Audiencia Nacional a que hace referencia Mediapro es de fecha 21 de abril de 2010.
2º) Al contrario de lo informado por Mediapro, la sentencia declara la legalidad de la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), de 18 de junio de 2008, que archivó la denuncia presentada por Mediapro contra Sogecable por supuestos actos restrictivos de la competencia. En suma, la sentencia declara que estuvo bien archivada la denuncia.
3º) El único punto en que la sentencia estima la reclamación de Mediapro es en el aspecto formal de considerar que el recurso contra la decisión de archivo realizada por la Dirección de Investigación de la CNC debía sustanciarse ante el Consejo de Ministros y no ante el Consejo de la CNC.
4º) Aparte de que lo haya confirmado la Audiencia Nacional en la sentencia de referencia, Sogecable no ha incumplido ninguna de las condiciones impuestas por el Consejo de Ministros, y de hecho, no ha sufrido ninguna sanción del Servicio de Defensa de la Competencia, antes, o de la CNC ahora.