Se trata del anuncio de incoación de sendos procedimientos sancionadores contra varios operadores de telefonía como como presuntos responsables directos de una infracción administrativa que puede ser calificada como muy grave, (artículo 53.r) de la Ley General de Telecomunicaciones, en incumplimiento de resoluciones de la CMT. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establece que con la documentación y datos obtenidos durante las actuaciones practicadas pone de manifiesto que Orange, Carrefour, Masmóvil, Moreminutes, The Phone House Móvil, Hualong, DIA, Jazztel y KPN están garantizando la conservación de la numeración de los abonados cuando éstos cambian de prestador del servicio telefonía móvil aunque con incumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Portabilidad móvil, aprobadas mediante Resolución de 7 de julio de 2011. En concreto se señalan el incumplimiento de la obligación de conservar las solicitudes de portabilidad firmadas por los abonados: Orange, Másmovil, The Phone House, KPN, Carrefour, DIA y Hualong.
Otros presuntos incumplimientos han sido no consignar la hora de cumplimentación de la solicitud firmada por el abonado: Orange, Carrefour, Másmovil, Moreminutes, The Phone House Móvil, DIA y Hualong; presunt transformación de solicitudes con ventanas de cambio diferidas en portabilidades en 24 horas: Jazztel, KPN, Orange, Carrefour, Hualong y DIA. No grabar en el Nodo Central la hora de cumplimentación de la solicitud de portabilidad firmada por el abonado consignada en la misma: Orange, Carrefour, Hualong y DIA.
En cuanto a la Gestión de incidencias en el Nodo Central, la CMT coincide con Orange y Jazztel en que Vodafone debería haber abierto una incidencia en el Nodo Central relacionada con los hechos
denunciados para detectar los y resolver los, antes de denunciar los directamente ante esta Comisión, con la finalidad de que éstos corrigieran la fecha y hora de la solicitud de portabilidad grabada en el Nodo Central, ya que el apartado 7 de las Especificaciones Técnicas describe el proceso de gestión de incidencias exige proporcionar un mecanismo flexible y rápido para solucionar cualquier incidencia que pudiera darse entre los operadores involucrados en un proceso de portabilidad.
De conformidad con las Especificaciones Técnicas, el Nodo Central funciona como un servidor central al que pueden acceder todos los operadores móviles, dentro de un horario ininterrumpido de los días hábiles de 8:00 a 20:00 horas, para gestionar todos los procedimientos asociados a la portabilidad móvil, incluidas las incidencias, lo que constituye un soporte transparente a este efecto, como ha comprobado la CMT en el Nodo Central mediante consulta al mismo, dando lugar, en determinados casos, a transformación de solicitudes de portabilidad con ventana diferida en solicitudes de portabilidad de 24 horas. Esto es, dichos operadores estarían retrasando la grabación de sus solicitudes de portabilidad en Nodo Central con la finalidad de evitar prácticas de retención de clientes.
La citada infracción administrativa puede dar lugar a la imposición por la Comisión de una sanción en los términos expresados en el apartado II.5.2 de la presente Resolución. El expediente sancionador tiene por finalidad el debido esclarecimiento de los hechos cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de responsabilidades que correspondieren y, en su caso, sanciones que legalmente fueran de aplicación, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones y todo ello con las garantías previstas, y en los plazos a que se refiere el artículo 58, en la Ley precitada y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador.
Para ello la CMT ha nombrado como Instructor de dichos procedimientos sancionadores a Isabel Arias Valdés. En el supuesto de que France Telecom España, S.A., Carrefouronline, S.L.U., Másmovil Telecom 3.0, S.A., Moreminutes Communications, S.L., The Phone House Móvil, S.L.U., Hualon Geco, S.L., Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., Jazz Telecom, S.A.U. y KPN Spain, S.L.U. reconozcan su responsabilidad en los hechos citados se podrá dictar resolución directamente sin necesidad de tramitar el procedimiento en su totalidad. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, ante la Comisión en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.