La CMT recuerda que ofrecer a través de la web un servicio de televisión a la carta tiene la consideración legal de servicio de comunicación audiovisual.

La CMT recuerda que una empresa que ofrece a través de la web un servicio de televisión a la carta tiene la consideración legal de servicio de comunicación audiovisual y por tanto sometido a cargas, como otros operadores. El 15 de diciembre de 2011 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) aprobó la Resolución por la que se «procede a la cancelación de la inscripción en el Registro de Operadores de aquellos servicios de comunicaciones electrónicas en los que están inscritas determinadas entidades que tras la entrada en vigor de la Ley Audiovisual son servicios de comunicación audiovisual televisiva, y a su posterior inscripción de oficio en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual» (RO 2011/1840). Como en la propia Resolución serecuerda , hasta la aprobación de la Ley Audiovisual, los servicios de vídeo bajo demanda, vídeo casi bajo demanda y de transmisión de información, texto, imagen y sonido eran servicios de comunicaciones electrónicas y, por tanto, sometidos al régimen establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. Sin embargo, se señala, tras la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), los servicios de vídeo bajo demanda, casi bajo demanda y transmisión de información, texto, imagen y sonido, pasan a ser servicios de comunicación audiovisual, siempre y cuando sean ejercidos por personas físicas o jurídicas que tengan un control efectivo, esto es, la dirección editorial sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas, y no se trate de una mera difusión o transporte de la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros. Autocontrol.

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