La CNC declara que no ha quedado acreditada la existencia de una conducta de abuso de posición de dominio por parte de El Corte Inglés, pero le multa en 50.000 euros.

En su Resolución de 24 de octubre de 2011, el Consejo de la CNC declara que no ha quedado acreditada la existencia de una conducta de abuso de posición de dominio por parte de El Corte Inglés. Tampoco de una infracción de la prohibición de conductas colusorias del artículo 1.1 de la LDC por parte de El Corte Inglés y los operadores de televisión Sogecable, Telecinco y Veo por la celebración de contratos de suministro en exclusiva de espacio televisivo para la emisión de mensajes y programas de televenta, todo ello en la medida en que los competidores de El Corte Inglés han contado con alternativas para la emisión de espacios televisivos de televenta, tanto a nivel nacional como autonómico y local.

No obstante, el Consejo de la CNC considera que el pacto de no competencia contenido en el contrato celebrado en 2006 entre El Corte Inglés y Veo Televisión para la emisión de un canal 24 horas de televenta en TDT nacional en abierto es un acuerdo entre empresas restrictivo de la competencia prohibido por el artículo 1.1 de la LDC, por cuanto tiene por objeto impedir que los competidores de El Corte Inglés pudieran hacer uso de la capacidad de emisión de VEO de canales 24 horas de televenta en TDT nacional durante la duración del referido pacto de no competencia y, por ello, impone a El Corte Inglés S.A. por la realización de esta conducta prohibida una multa de 50.000 Euros.

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