Lo ha anunciado la Comisión Nacional de Competencia (CNC) como una práctica prohibida por la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, por Montesa Honda, S.A. y varios de sus concesionarios ubicados en Madrid, Toledo y Guadalajara, en precios de reventa de determinadas motocicletas. El expediente tuvo su origen en una denuncia de una empresa concesionaria de Montesa Honda, S.A. (HONDA). Tras abrir el procedimiento de información reservada y realizar las oportunas inspecciones domiciliarias, el 26 de abril de 2010, la Dirección de Investigación acordó la incoación del expediente sancionador S/0154/09, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, ségún la CNC.
En concreto, la Dirección de Investigación consideró que existían indicios racionales de que se habían alcanzado acuerdos de fijación de precios mínimos de reventa de las motos HONDA y de los márgenes comerciales que los concesionarios otorgan a sus agentes (o subdistribuidores) por las ventas que realizan éstos, en las provincias de Madrid, Toledo y Guadalajara. En su resolución, el Consejo de la CNC considera probado que las imputadas participaron en una serie de reuniones, conversaciones y correspondencia para elaborar listas de precios en una serie de modelos de motos de cilindrada superior a 300 cc que resultaron en una elevación de los precios de venta al público y que HONDA ideó un mecanismo para controlar el cumplimiento del acuerdo alcanzado por los concesionarios.
Estos hechos deben ser calificados como un acuerdo de precios que tiene tanto carácter horizontal, en la medida en que nace de la coordinación de competidores activos en el mismo nivel del mercado, como carácter vertical, al ser finalmente el fabricante/importador (HONDA) el que actúa con capacidad de modificar los niveles propuestos y con capacidad de imponérselos a otros concesionarios que no estuvieron presentes en las reuniones y conversaciones.
El Consejo de la CNC recuerda que, en el marco de una relación de distribución como la que existe entre fabricantes y concesionarios, los precios únicamente pueden tener el carácter de recomendados y, como tales, no puede existir obligación alguna de respeto a los mismos.
Las conductas descritas constituyen una infracción muy grave del art. 1 de la LDC y, por ello, el Consejo de la CNC ha decidido imponer las siguientes multas:
– MONTESA HONDA, S.A. 1.282.183 €;
– ELITE RACING, S.L. 274.844 €;
– MOTOR CITY, S.L y MOTOL S.A., solidariamente, 191.955 €;
– FESTER S.L. y SOAL MOTOS, S.L., solidariamente, 69.861 €;
– BARRAL MOTO S.L. 5.736 €;
– MOTOLEDO S.L. 3.781 €
– EXTREMOTO OFF ROAD, S.L. y EXTREMOTO SPORTCYCLE, S.L., solidariamente ,1.887 €.