La CNC señala que a fecha 28 de diciembre de 2012 tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia la notificación por parte de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U. (ORANGE) de la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo de KPN SPAIN, S.L. (SIMYO).Se trataba de la compraventa del 100% de su capital social, dando lugar al expediente de concentración C/0489/12 ORANGE / SIMYO.
La operación de concentración C/0489/12 ORANGE / SIMYO fue autorizada en primera fase sin compromisos, mediante Resolución del Consejo de la CNC de fecha 13 de febrero de 2013. No obstante, ORANGE habría ejecutado la adquisición de SIMYO el 14 de diciembre de 2012, con anterioridad a la notificación de la operación de concentración a la CNC. A la vista de lo anterior, la Dirección de Investigación de la CNC, con fecha 19 de febrero de 2013, acordó la incoación de expediente sancionador contra ORANGE por un posible incumplimiento del artículo 9.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que establece la obligación de notificar a la CNC una concentración que supera los umbrales notificación con carácter previo a su ejecución.
Con fecha 23 de julio de 2013, el Consejo de la CNC ha dictado Resolución en la que declara que la ejecución, sin autorización previa, de la operación de concentración ORANGE/SIMYO, supone una infracción del artículo 9.2 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Ley tipifica como infracción grave la ejecución de una operación de concentración sujeta a control por parte de la Comisión Nacional de la Competencia sin haber sido notificada previamente. Por ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer a ORANGE una multa de 61.600 euros.