La CNC impone a Iberdrola una multa de más de 10 millones de euros (10.685.000€) por el traspaso de clientes desde la comercializadora de último recurso hasta la comercializadora en mercado libre sin recabar el consentimiento expreso del consumidor exigido por la normativa sectorial. En su Resolución de 24 de febrero de 2012, el Consejo de la CNC considera acreditado que Iberdrola incumplió lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC/1659/2009 al no solicitar el consentimiento expreso de los consumidores en todos los cambios de suministrador llevados a cabo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal se considera desleal la infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial en el mercado.
El Consejo de la CNC destaca en su Resolución que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos. Los comercializadores libres podían competir por los consumidores que iban a ser suministrados transitoriamente por una comercializadora de último recurso y para éstos se abría la posibilidad de encontrar mejores alternativas de suministro.