La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia ha anunciado que incoa expediente sancionador contra ALL SPORTS MEDIA 66, S.L. y diversos toreros, por acuerdos para la gestión conjunta de los derechos de retransmisión televisiva de corridas de toros. La CNC ha incoado un expediente sancionador contra ALL SPORTS MEDIA 66, S.L. (ASM) y contra diez toreros «por una posible conducta anticompetitiva, que consistiría en la firma de diversos contratos entre ASM y los toreros, para la gestión conjunta por ASM de los derechos de retransmisión televisiva de las corridas de toros en las que participen estos toreros, contratos que podrían restringir la competencia en España de cara a la celebración de corridas de toros y a su retransmisión televisiva. Las conductas analizadas tienen origen en la denuncia presentada por Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos, y tras un periodo de información reservada, se desprenden indicios racionales de la comisión, por parte de ASM y los toreros de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC». Los toreros del G-10 son: Enrique Ponce, Miguel Ángel Perera, El Juli, Cayetano Rivera, Alejandro Talavante, El Cid, José María Manzanares, Morante, El Fandi y César Jiménez.
Es decir, se trata de posibles prácticas colusorias, contrarias a la competencia, como denunció la patronal de las empresas taurinas ANOET. La CNC ve «indicios racionales» de que el G-10 infringe el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que señala que «Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio; b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones; c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento; d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros; e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.