La Comisión Nacional de la Competencia incoa expediente sancionador contra MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U. por incumplimiento del deber de colaboración con la Comisión Nacional de la Competencia. Todo viene de la resolución de 14 de abril de 2010, del Consejo de la CNC finalizadora del procedimiento sancionador de conductas restrictivas de la competencia S/0006/07 en el marco del expediente de vigilancia VS/0006.
Tras diversas solicitudes de información a los afectados por la parte dispositiva de la citada Resolución del Consejo de la CNC de 14 de abril de 2010, se infiere que MEDIAPRO habría aportado a la CNC información incompleta y engañosa durante la tramitación del mismo, lo que está tipificado como infracción leve en virtud del artículo 62.2.c) de la LDC.
La investigación venía en relación con los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de clubes de fútbol de Primera y Segunda División A del Campeonato Nacional de Liga y Copa de S. M. El Rey (excepto la final), en la que la CNC determinó en resolución anterior, tras el «incumplimiento por parte de MEDIAPRO y F.C. BARCELONA de lo previsto en la Resolución de la CNC de 14 de abril de 2010, al haber firmado ambas entidades el 9 de junio de 2010 un contrato de adquisición por parte de MEDIAPRO de derechos audiovisuales del F.C. BARCELONA que excluye del mercado los derechos de este club por un periodo que excede las tres temporadas establecidas en el dispositivo primero de la Resolución del Consejo de la CNC objeto de esta vigilancia». También se recogía el incumplimiento por parte de MEDIAPRO y RACING DE SANTANDER de lo
previsto en la misma Resolución de 14 de abril de 2010, «al haber firmado ambas entidades el 30 de noviembre de 2010 un contrato de adquisición por parte de MEDIAPRO de los derechos audiovisuales del RACING DE
SANTANDER que excluye del mercado los derechos de este club por un periodo que excede las tres temporadas establecidas en el citado dispositivo primero de la Resolución del Consejo de la CNC , así como otros incumplimiento por parte de MEDIAPRO de lo previsto en los dispositivos primero y séptimo de la Resolución de CNC de 14 de abril de 2010, al haber firmado el 8 de agosto de 2010 un contrato de adquisición de derechos audiovisuales por MEDIAPRO al adquirir los derechos audiovisuales del ALCORCÓN que excluyen del mercado los derechos de este club por un periodo que excede las tres temporadas establecidas en el dispositivo primero de la Resolución del Consejo de la CNC . MEDIAPRO también habría incumplido lo previsto en la Resolución de la CNC de 14 de abril de 2010, al haber firmado también el 9 de
agosto de 2010 contrato de adquisición de derechos audiovisuales del GRANADA excluyendo del mercado los derechos de este club por un periodo que excede las tres temporadas al igual que con el SEVILLA, SABADELL , GUADALAJARA, ALCOYANO , REAL ZARAGOZA…etc.
La CNC determinó anteriormente que no procedía la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el REAL ZARAGOZA, en la medida en que no concurría entonces el requisito de periculum in mora, por el pago de esos derechos, ni procedí pronunciarse sobre la denuncia formulada por MEDIAPRO en tanto no se haga efectiva la ejecución forzosa de la sentencia de 15 de marzo de 2010 del Juzgado de Primera Instancia n° 36 de Madrid. La CNC resolvió también entonces que no procedía pronunciarse sobre la denuncia de PRISA TV relativa a la infracción por parte de MEDIAPRO de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUEal quedar subsumidos en el expediente de vigilancia, y no haberse acreditado por parte de PRISA TV exclusión alguna del mercado de adquisición de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. El Rey.