La CNC incoa expedientes sancionadores contra Telefónica, Vodafone y Orange ante denuncia de una denuncia de British Telecommunications y BT España

La Comisión Nacional de la Competencia incoa expediente sancionador contra TELEFÓNICA MÓVILES, VODAFONE y ORANGE por posibles prácticas
restrictivas de la competencia. La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia ha incoado un expediente sancionador contra Telefónica Móviles de España, S.A.U. (TELEFÓNICA MÓVILES), Vodafone España, S.A.U. (VODAFONE) y France Telecom España, S.A. (ORANGE), por un posible abuso de posición de dominio, prohibido en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El expediente sancionador tienen origen en una denuncia presentada por British Telecommunications Plc y BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones. De la información obrante en el expediente se desprenden «indicios racionales de que los operadores señalados habrían incurrido en un abuso de su posición de dominio individual o colectiva en distintos mercados del sector de la telefonía móvil, mediante
una conducta consistente en el estrechamiento de márgenes de los Operadores Móviles Virtuales (OMV) a la hora establecer los precios de los servicios mayoristas de originación y terminación de llamadas de ámbito nacional en sus redes de telefonía móvil, y los precios de los servicios minoristas de llamadas móviles, especialmente en el segmento empresarial», según la propia CNC.

Los servicios mayoristas de originación de llamadas son servicios de interconexión que TELEFÓNICA MÓVILES, VODAFONE y ORANGE prestan a los OMV a los que ofrecen servicios de operador anfitrión. Mediante estos servicios se entregan al OMV las llamadas generadas por los terminales de sus clientes en la red de acceso del operador anfitrión. El servicio mayorista de terminación de llamadas es un servicio de interconexión ofrecido por cada uno de los operadores móviles, que permite la terminación de las llamadas dirigidas hacia sus clientes y originadas en las redes de otros operadores.

La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

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