La SGAE deberá cumplir las obligaciones y compromisos presentados. Finaliza así el expediente sancionador incoado por conductas prohibidas en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha declarado la terminación convencional del Expediente sancionador (S/0466/13 SGAE Autores), conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
La terminación convencional es una fórmula que contempla la LDC y que consiste en la “resolución de un procedimiento sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas, cuando los presuntos infractores propongan compromisos que resuelvan los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente y quede garantizado suficientemente el interés público”.
El expediente ahora resuelto se inició a raíz de la recepción de varias denuncias de particulares (identificados como socios de la SGAE). Así, el 26 de junio de 2013 se acordó la incoación de expediente sancionador contra la Sociedad General de autores y Editores (SGAE) por conductas prohibidas en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.
Posteriormente, el campo legal y económico de análisis de las conductas fue ampliado al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por el Consejo de la CNMC, en virtud del artículo 51.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Dichas conductas consistían en la configuración de un sistema de descuentos y aplicación de tarifas de contenidos musicales para emisiones televisivas poco transparente y en la distorsión de la capacidad de Antena3 y Telecino de determinar sus contenidos musicales, mediante la imposición a estos operadores de televisión de condiciones abusivas.
Con la Resolución recién publicada, la CNMC considera que los compromisos presentados por la SGAE el 8 de octubre de 2014 son adecuados para restablecer las condiciones de competencia efectiva en el mercado de gestión de derechos de reproducción y comunicación pública, correspondientes a autores y editores de contenidos musicales, que se emplean en la emisión de espacios televisivos en España. En consecuencia, la SGAE estará obligada al cumplimiento de los citados compromisos que consisten en:
i) aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de autor afectados por las conductas analizadas en el expediente sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios;
(ii) aprobación y publicitación de un contrato-tipo único para el licenciamiento de los citados derechos, así como de los anexos que recojan todas las condiciones especiales pactadas con usuarios y asociaciones representativas;
(iii) rescisión de los acuerdos celebrados con Antena 3 y Telecinco en relación con sus contenidos musicales;
(iv) establecimiento de un mecanismo compensatorio que permita solventar los eventuales efectos que hayan podido tener los descuentos y condiciones especiales aplicados por SGAE.
La CNMC encomienda la vigilancia de la Resolución de terminación convencional y, por tanto, de los compromisos alcanzados y de las obligaciones contraídas a la Dirección de Competencia.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos tendrá la consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia y en el artículo 39.7 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 261/2008.