La CNMC fija «reglas de aplicación uniforme” para la correcta emisión de publicidad en televisión.

La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha elaborado un informe que “fija unas reglas de aplicación uniforme” para el sector audiovisual para la correcta emisión de publicidad en la televisión. Se trata de unas normas ya que “a menudo” las emisiones de comunicaciones comerciales y de promoción “no se ajustan estrictamente” a lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual. Está dividida en cuatro apartados: comunicaciones comerciales, patrocinio, telepromoción y emplazamiento de producto.

La CNMC recuerda que el tiempo máximo permitido de publicidad en tv es de 12 minutos por hora, solo de mensajes publicitarios y la televenta, excluyendose el patrocinio y el emplazamiento. El organismo establece que los spots publicitarios convencionales durarán como norma general entre los 5 y 30 segundos mientras otros formatos como las pantallas partidas o promociones con participación de telespectadores «han de respetar el número máximo de interrupciones previstas en función del programa de que se trate, se han de respetar los principios de identificación de la publicidad, así como el de separación de la programación y han de respetar el principio de integridad de los programas”.

El patrocinio deberá ir referido a un programa y no a secciones o avances de programa. Además de su identificación durante la emisión, no podrá condicionar la independencia editorial ni incitar directamente a la compra o arrendamiento de bienes. Tampoco podrá afectar al contenido ni al horario del programa.

Con la telepromoción, las cadenas de televisión tendrán que emitirla dentro de los programas “utilizando el mismo escenario, ambientación y atrezo”. Estos espacios contarán con una limitación de 3 minutos por hora y 36 minutos diarios y deberán ser realizados por los presentadores, protagonistas o colaboradores del programa. Los emplazamientos de producto, deben dejar claramente especificado al principio y final del programa, con “sobreimpresión claramente legible” y con una duración mínima de cinco segundos. Este formato de publicidad estará prohibido durante la programación infantil.

En autopromociones, no serán consideradas como tal aquellas que se refieran a productos o servicios no derivados de un programa, sino a las del propio canal (referencias a tiendas online o páginas web).

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