La CNMC incoa expediente sancionador a Mediaset por incumplimiento de las directrices de la CNMC en la adecuación de la calificación por edades, que le podría acarrear una sanción de 500.000 euros. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido incoar un expediente sancionador a Mediaset al no haber atendido al requerimiento de esta Comisión y haber emitido varios capítulos del programa “Crónicas carnívoras” con una calificación de edad inadecuada. En concreto, lo emitió como “no recomendado para menores de 7 años (NR 7)”, pese a su contenido.
El expediente se refiere a la emisión de 373 capítulos del programa entre los días 26 de mayo de 2014 (fecha de aplicación del requerimiento) y el 18 de diciembre de 2014, en el canal ENERGY, de lunes a viernes. Según el fallo «En mayo del año pasado, la CNMC requirió a Mediaset para que adoptase las medidas oportunas para una correcta adecuación de la calificación por edades de los contenidos del programa “Crónicas Carnívoras” y asegurase que su emisión se adecuara a las franjas de protección reforzada. En estos programas, por ejemplo, “en las escenas, en las cuales a veces aparecen menores, se produce la presentación del consumo de comida de tal manera que puede ser perjudicial para la salud, por ser susceptible de crear conductas imitativas o por incitar a pautas de comportamiento no adecuadas para adolescentes. Y ello tanto por la forma y estética de la presentación, como por la cantidad de comida con un alto nivel de calorías que se ingiere en cada programa”.
«Asimismo, Mediaset, a través de UTECA, firmó en septiembre de 2009 un acuerdo de colaboración para reforzar la aplicación del denominado “Código PAOS”, sobre publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud, cuyo objetivo es disminuir la prevalencia de obesidad y sobrepeso y sus consecuencias, tanto en el ámbito de la salud pública como en sus repercusiones sociales».En este sentido, si bien el programa “Crónicas carnívoras” no constituye un ejemplo de comunicación comercial, sus efectos son equivalentes por su incitación a adoptar ciertas pautas de actitud o comportamiento entre los telespectadores.
En el requerimiento se advertía al operador de que su incumplimiento podría dar lugar a la apertura de procedimiento sancionador por infracción del artículo 58 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y a la imposición de la multa prevista en el artículo 60 de la misma Ley. Este supuesto incumplimiento está tipificado como infracción administrativa de carácter grave y podría suponer la imposición de una multa de 100.001 euros hasta 500.000 euros. Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.