La CNMC incoa expediente sancionador a Renfe Operadora, Transportes Ferroviarios Especiales y seis filiales

La CNMC incoa expediente sancionador contra Renfe Operadora, Transportes Ferroviarios Especiales y seis empresas filiales por posible abuso de posición dominante y reparto de mercado. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador contra Renfe Operadora; Renfe Mercancías, S.A.; Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A.; Transportes Ferroviarios Especiales, S.A.; Transfesa Rail, S.A.; Pool Ibérico Ferroviario A.I.E.; Hispanauto Empresas Agrupadas A.E.I.E.; y Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, S.A., por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), así como en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Esta investigación se ha iniciado tras la denuncia presentada por la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP), que dio lugar a la apertura de una información reservada. A la vista de la información recabada, la Dirección de Competencia considera que existen indicios racionales de prácticas prohibidas por la LDC y el TFUE, en el transporte ferroviario de mercancías y servicios conexos, consistentes en un abuso de posición dominante por parte de Renfe Operadora, Renfe Mercancías, S.A. y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A., por la posible aplicación a empresas asociadas a AEFP de condiciones comerciales discriminatorias en relación con otros clientes en la prestación de servicios de tracción o en el alquiler de vagones. Además de un posible acuerdo colusorio entre Renfe Operadora, Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., Transfesa Rail, S.A., Pool Ibérico Ferroviario A.I.E., Hispanauto Empresas Agrupadas A.E.I.E. y Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, S.A., tendente al reparto del mercado en el ámbito del transporte ferroviario de mercancías, y en especial automóviles, así como sus piezas y componentes.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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