Considera que abusó de su posición de dominio en el mercado de la gestión de los derechos de comunicación pública de la propiedad intelectual. Según la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 3,1 millones de euros a la SGAE por considerar que ha cometido una infracción del artículo 2 de la LDC, y del artículo 102 del TFUE, consistente en un abuso de su posición de dominio.
En concreto, la CNMC considera que la SGAE abusó de su posición de dominio en el mercado de gestión de derechos de comunicación pública de la propiedad intelectual de los autores de obras musicales que se explotaban en los conciertos musicales celebrados en España (ejecución pública de obras musicales). Con fecha 15 de abril de 2013, la extinta CNC incoó el presente expediente sancionador S/0460/13 SGAE-CONCIERTOS, por existir indicios racionales de la comisión, por parte de SGAE, de una infracción del artículo 2 de la LDC, y del artículo 102 del TFUE.
La CNMC señala en su Resolución que “el elevado nivel de tarifas que aplica la SGAE en las licencias relativas a los derechos de comunicación pública de autor de obras musicales en conciertos en España, tiene efectos abusivos sobre los promotores de conciertos, al servirse de su posición de dominio para cobrar a los mismos tarifas muy superiores a las cobradas en otros países europeos, de forma que los promotores se ven obligados a abonar tarifas más elevadas de las que corresponderían si ésta se fijaran a un nivel competitivo”. Para fijar la sanción, la CNMC ha atendido a la dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado, el alcance y la duración de la infracción, los efectos sobre los consumidores y otros operadores y los beneficios ilícitos obtenidos.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.