La CNMC considera probado que las sancionadas intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes. Las prácticas anticompetitivas acreditadas se realizaron en tres áreas diferenciadas: áreas de gestión empresarial, postventa y marketing. La investigación y sanción de estas conductas ha sido posible gracias al a la solicitud de clemencia presentada por SEAT, S.A. y las empresas que forman parte del Grupo al que pertenece (Volkswagen Audi España y Porsche Ibérica) han quedado eximidos de su multa. Además, se proceda al archivo de las actuaciones seguidas contra Peugeot Citroën Automóviles España, S.A., Renault España, S.A. y Orio Spain por no haber quedado acreditada la comisión de infracción por dichas empresas.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 171 millones de euros a veintiuna empresas presentes en el mercado de distribución y comercialización de vehículos de motor y/o en el de la prestación de los servicios de postventa, en todo el territorio español, así como a dos empresas consultoras, por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia (expediente S/0482/13). La CNMC considera que dichas prácticas son constitutivas de cártel.
En concreto, la CNMC considera probada una infracción única y continuada, prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, tanto actual como futura y altamente desagregada, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas mediante su Red de distribución y postventa: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales.
La cuota de mercado conjunta de las marcas participantes en las conductas analizadas en este expediente sancionador alcanza en torno al 91% de la distribución de automóviles en España, incluyendo la casi totalidad de marcas denominadas generalistas y alguna de las denominadas Premium.
Asimismo, ha quedado acreditado que las empresas desarrollaron dichos intercambios de información con manifiesta ocultación y secretismo, valiéndose de específicos mecanismos que facilitaban dicho intercambio de información, mediante la participación a tal efecto de dos empresas de consultoría: Urban Science y Snap-On.
Los intercambios de información se estructuraron en tres ámbitos o foros de intercambio, si bien todo ello formaba parte de un acuerdo complejo que desarrolló, dependiendo de las empresas, desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013.
Dentro del ámbito de la gestión empresarial, se intercambió información relativa a la distribución y comercialización de los vehículos distribuidos en España por las marcas participantes en el llamado “Club de marcas”, con la colaboración de la consultora Snap-On desde 2009. Posteriormente, algunas de las empresas participantes del “Club de marcas” junto con algunas nuevas, decidieron ampliar y completar la información intercambiada de sus servicios y actividades de postventa. Para ello, crearon, con la colaboración a partir de 2010 de la consultora Urban Science, un “Programa de Intercambio de información de indicadores de postventa” y se reunieron en los denominados “Foros de Directores de Postventa”, para analizar la información intercambiada y las políticas comerciales futuras que implementar por las citadas marcas.
Por último, y por lo que respecta al área de marketing, algunas de estas empresas intercambiaron información confidencial con ocasión de las reuniones de los responsables de Marketing de Postventa, en las denominadas “Jornadas de Constructores”.
En las inspecciones llevadas a cabo por la CNMC en la sede de varias empresas a finales de julio de 2013 se obtuvo documentación que prueba la conducta ilícita, a la que se añade la facilitada por SEAT, S.A. en su solicitud de exención de pago de la multa.
Esta conducta de intercambio de información sensible ha ocasionado efectos perniciosos sobre la competencia efectiva en el mercado, al provocar una artificial disminución de la incertidumbre de las empresas en relación a la política comercial de sus competidoras. La consiguiente disminución de la competencia durante el extenso período en el que se produjeron los intercambios de información se ha traslado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad.
Por lo que se refiere a Snap-On y Urban Science, la CNMC considera que su papel es determinante, como facilitadores activos del cártel, e instrumentos clave para el intercambio de información y el mantenimiento en el tiempo de la conducta infractora.
En consecuencia, a 23 operadores se les impone multa. No obstante, la CNMC ha eximido del pago de la sanción que les correspondería por su participación en la conducta infractora tanto a SEAT, S.A., como a Volkswagen Audi España, S.A. y Porsche Ibérica, S.A., pertenecientes a su Grupo, por su condición de solicitantes de clemencia. Esto se debe a que aportaron elementos de pruebas suficientes para ordenar las inspecciones realizadas, así como posteriormente durante la instrucción de este expediente, que han posibilitado a la CNMC la detección y acreditación de este cártel. La sanción total de la que se ha eximido a las empresas del grupo por su condición de solicitante de clemencia asciende a 39,443 millones de euros.
La CNMC ha resuelto imponer las siguientes multas:
1. Automóviles Citroën España, S.A: 14,768 millones de euros
2. B&M Automóviles España, S.A.: 776.012 euros
3. BMW Ibérica, S.A.U. : 8 millones de euros
4. Chevrolet España, S.A.U.: 138.580 euros
5. Chrysler España, S.L.: 265,5 euros
6. Fiat Group Automobiles Spain, S.A.: 6,968 millones de euros
7. Ford España, S.L.: 20,234 millones de euros
8. General Motors España, S.L.U.: 22,827 millones de euros
9. Honda Motor Europe Limited sucursal en España, S.L.: 609.325 euros
10. Hyundai Motor España, S.L.U.: 4,415 millones de euros
11. Kia Motor Iberia, S.L.: 2,074 millones de euros
12. Mazda Automóviles España, S.A.: 656.390 euros
13. Mercedes Benz España, S.A.: 2,379 millones de euros
14. Nissan Iberia, S.A.: 3,157 millones de euros
15. Peugeot España, S.A.: 15,722 millones de euros
16. Renault España Comercial, S.A.: 18,203 millones de euros
17. Snap-on Business Solutions, S.L.: 52.785 euros
18. Toyota España, S.L.: 8,657 millones de euros
19. Urban Science España, S.L.U.: 70.039 euros
20. Volvo Car España, S.A.: 1,706 millones de euros
Para el cálculo de las multas, la CNMC, conforme a la LDC y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015, ha aplicado unos tipos sancionadores que oscilan entre el 0,10% y el 2% del volumen de negocio total en 2014. La CNMC recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en estas resoluciones puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles. La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.