La CNMC no recomienda la prohibición de la figura del TPO en derechos económicos de futbolistas

La CNMC publica un informe sobre la prohibición de la propiedad de los derechos económicos futbolistas por parte de terceros y analiza los efectos de la prohibición de esta práctica desde la competencia efectiva en mercados y una regulación económica eficiente. La propiedad de los derechos económicos de jugadores de fútbol por parte de terceros (TPO, Third Party Ownership) es una práctica que había ido ganando relevancia en España, normalmente a través de fondos de inversión. Entre los factores que explican el uso del TPO, sobre todo entre los clubs de mediana y pequeña entidad, destacan el racionamiento de los mercados financieros, las dificultades económicas específicas del fútbol profesional y las crecientes diferencias entre los clubs más poderosos y el resto de competidores.

Sin embargo, la CNMC señala que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha procedido a prohibir la figura del TPO en su Reglamento General, a tenor de una decisión análoga de la FIFA (Fédération Internationale de Football Association). Desde el 1 de mayo de 2015, se prohíbe a los clubs y a los jugadores firmar un contrato con un tercero si éste último tiene el derecho de participar (total o parcialmente) en el valor de un traspaso futuro.

Los argumentos que se han utilizado para justificar esta prohibición se basan en presuntos problemas que genera la práctica del TPO. Estos argumentos se agrupan en los riesgos para la integridad deportiva de la competición (por posibles conflictos de interés en terceros que dispongan de la propiedad de jugadores que compitan en clubs rivales), eventuales perjuicios para clubs (que no se benefician del traspaso de jugadores valiosos) o la posible excesiva inestabilidad contractual de los profesionales.

Este informe de la CNMC contiene una valoración de la prohibición del TPO desde la óptica de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente, alcanzando las siguientes conclusiones:

• La prohibición de la figura del TPO vulneraría principios constitucionales (como la libertad de empresa) y comunitarios (como la libre circulación de capitales y trabajadores). Existe además jurisprudencia que ampara la posibilidad de realizar negocios jurídicos con los derechos económicos de un deportista.

• La prohibición del TPO no lograría por sí misma acabar con los riesgos de manipulación de las competiciones deportivas. Por ello, se han de considerar alternativas menos distorsionadoras como establecer obligaciones de mayor transparencia o la aplicación de un régimen disciplinario más predecible en el caso de detectarse conductas inadecuadas. Es preciso tener en cuenta que en la definición de “tercero” introducida por la RFEF existen agentes, como los “fondos de inversión”, que tienen un mínimo incentivo en adulterar la competición (porque su negocio es muy diversificado) y que están sujetos a una regulación estricta de acceso y ejercicio para asegurar su transparencia y buen gobierno.

• La prohibición del TPO supondría además un perjuicio evidente para los clubs, pues se les priva de la libertad de realizar una conducta que hasta ahora consideraban adecuada para sus necesidades. Este daño será mayor para los clubs de pequeña y mediana entidad, los más necesitados de financiación y, en su caso, asesoramiento para poder incorporar a deportistas de talento a un coste asequible.

• La prohibición del TPO también perjudicará a los futbolistas, truncando su desarrollo personal y profesional mediante la prohibición de una conducta que hasta ahora realizaban de manera voluntaria en búsqueda de su propio beneficio.

En definitiva, la prohibición del TPO es perjudicial para el sector del fútbol, tanto para la competición en sí como para sus clubs y profesionales. La menor remuneración y generación de talento supondrá menor competitividad y calidad del sector, lo que acabará perjudicando en última instancia al bienestar del consumidor. Por todo ello, se recomienda no realizar el cambio del Reglamento General de la RFEF conducente a la prohibición de la figura del TPO.

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